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Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
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Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
Este artículo seguramente va a ser de interés para muchos, sobre todo los que padecen los perjuicios ocasionados por services mal hechos o el ensamblado defectuoso de algunas motos. Es un poquito largo pero muy interesante:
Cada vez se conocen con más frecuencia fallos donde se aplica esta figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor en su nuevo Art. 52 bis. Los reclamos por daños punitivos van creciendo en la Argentina. La reforma que la ley 26.361 hizo a la LDC fue muy profunda. Modificó su ámbito de aplicación, las garantías, y las posibilidades sancionatorias frente a casos de incumplimiento, entre otras cosas. Sin embargo, un cambio radical fue la incorporación de la facultad otorgada a los jueces de condenar a la empresa infractora a pagar una sanción adicional en concepto de daños “punitivos” que podrá llegar hasta los cinco millones de pesos.
“La legislación y jurisprudencia en nuestro país siempre exigió una fuerte identificación de la “indemnización” con el “daño” generado. Y en el caso de los daños punitivos, justamente de lo que se trata es de la imposición de un plus que no busca “reparar” el daño generado, sino que busca “sancionar” a quien lo ocasionó”.
El efecto querido es doble: por un lado, busca castigar a quien ocasiona un daño, pero además, pretende disuadir al provocador del mismo de realizar determinadas conductas riesgosas, por su potencialidad lesiva hacia la sociedad. Las razones de su aplicación se relacionan con la gravedad del perjuicio causado o por la existencia de grave negligencia o intencionalidad en su comisión.
También en materia de defensa del consumidor pretende alterar la ecuación económica del fabricante de un producto riesgoso a fin de que no le resulte más barato mantener su comercialización en esas condiciones y pagar a las víctimas que se presenten a efectuar un reclamo, que retirar del mercado el producto, o corregir de algún modo su vicio para que no genere más daños.
Imaginemos, por ejemplo, el caso de una compañía fabricante de neumáticos. Supongamos que dicha empresa lanza un nuevo tipo de cubiertas de última generación. Sin embargo, meses después, habiéndose ya vendido miles de estos productos, se descubre que un pequeño porcentaje de los mismos fallan a altas velocidades, ocasionando terribles accidentes”. Las subsiguientes acciones de daños que las víctimas (y/o sus familiares) iniciarán contra la compañía podrían llevar a la misma a decidir el retiro de las cubiertas del mercado, evitando, así futuros accidentes. Pero en un sistema de daños reparatorio, presumiblemente ello sólo será cierto si el costo de retiro de las cubiertas es menor al costo de reparar a todas las víctimas de los accidentes. En tales casos, la imposición de una condena adicional podría perseguir encarecer la situación de la empresa vendedora de cubiertas de modo de incentivar su decisión de retirar las mismas del mercado, preservando asi la vida humana.
Casos Testigo: Para ilustrar los daños punitivos se explica un fallo que se dio a conocer recientemente, de la Justicia de Rosario, donde condenaron a una fábrica de automóviles y a una concesionaria local a pagar unos $300 mil pesos a una clienta por las fallas que presentó un vehículo cero kilómetro que había comprado hace cinco años. El fallo del juez Civil y Comercial Hernán Carrillo condenó a la empresa Ford Argentina y a la concesionaria Giorgi Automotores de Rosario. El magistrado dispuso, además, que la mujer devuelva el vehículo averiado a la concesionaria, donde lo había adquirido por un valor de $148 mil en noviembre de 2007.
Ocurrió que a partir de los 20.000 kilómetros el vehículo empezó a presentar fallas en el motor y a pesar que se realizaron varias reparaciones, no se logró solucionar los inconvenientes. Esto determinó que la clienta presentara una demanda ante la justicia santafesina, porque consideró que los vendedores no estaban atendiendo sus reclamos como correspondía. Las pericias ordenadas por la justicia determinaron que las fallas no pudieron ser causadas por la propietaria del rodado. El juez Carrillo consideró que hubo un "daño punitivo por la falta de atención a los reclamos de la compradora" e impuso el pago de alrededor de $300 mil, entre capital e intereses, para "sancionar la reprochable conducta de los demandados y disuadir que vuelva a ocurrir". El magistrado sostuvo que "el comprador de un vehículo tiene derecho a reclamar los daños sufridos a cualquier miembro de la cadena de producción, desde el productor hasta el contratante directo, quienes son solidariamente responsables frente al consumidor".
Cada vez se conocen con más frecuencia fallos donde se aplica esta figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor en su nuevo Art. 52 bis. Los reclamos por daños punitivos van creciendo en la Argentina. La reforma que la ley 26.361 hizo a la LDC fue muy profunda. Modificó su ámbito de aplicación, las garantías, y las posibilidades sancionatorias frente a casos de incumplimiento, entre otras cosas. Sin embargo, un cambio radical fue la incorporación de la facultad otorgada a los jueces de condenar a la empresa infractora a pagar una sanción adicional en concepto de daños “punitivos” que podrá llegar hasta los cinco millones de pesos.
“La legislación y jurisprudencia en nuestro país siempre exigió una fuerte identificación de la “indemnización” con el “daño” generado. Y en el caso de los daños punitivos, justamente de lo que se trata es de la imposición de un plus que no busca “reparar” el daño generado, sino que busca “sancionar” a quien lo ocasionó”.
El efecto querido es doble: por un lado, busca castigar a quien ocasiona un daño, pero además, pretende disuadir al provocador del mismo de realizar determinadas conductas riesgosas, por su potencialidad lesiva hacia la sociedad. Las razones de su aplicación se relacionan con la gravedad del perjuicio causado o por la existencia de grave negligencia o intencionalidad en su comisión.
También en materia de defensa del consumidor pretende alterar la ecuación económica del fabricante de un producto riesgoso a fin de que no le resulte más barato mantener su comercialización en esas condiciones y pagar a las víctimas que se presenten a efectuar un reclamo, que retirar del mercado el producto, o corregir de algún modo su vicio para que no genere más daños.
Imaginemos, por ejemplo, el caso de una compañía fabricante de neumáticos. Supongamos que dicha empresa lanza un nuevo tipo de cubiertas de última generación. Sin embargo, meses después, habiéndose ya vendido miles de estos productos, se descubre que un pequeño porcentaje de los mismos fallan a altas velocidades, ocasionando terribles accidentes”. Las subsiguientes acciones de daños que las víctimas (y/o sus familiares) iniciarán contra la compañía podrían llevar a la misma a decidir el retiro de las cubiertas del mercado, evitando, así futuros accidentes. Pero en un sistema de daños reparatorio, presumiblemente ello sólo será cierto si el costo de retiro de las cubiertas es menor al costo de reparar a todas las víctimas de los accidentes. En tales casos, la imposición de una condena adicional podría perseguir encarecer la situación de la empresa vendedora de cubiertas de modo de incentivar su decisión de retirar las mismas del mercado, preservando asi la vida humana.
Casos Testigo: Para ilustrar los daños punitivos se explica un fallo que se dio a conocer recientemente, de la Justicia de Rosario, donde condenaron a una fábrica de automóviles y a una concesionaria local a pagar unos $300 mil pesos a una clienta por las fallas que presentó un vehículo cero kilómetro que había comprado hace cinco años. El fallo del juez Civil y Comercial Hernán Carrillo condenó a la empresa Ford Argentina y a la concesionaria Giorgi Automotores de Rosario. El magistrado dispuso, además, que la mujer devuelva el vehículo averiado a la concesionaria, donde lo había adquirido por un valor de $148 mil en noviembre de 2007.
Ocurrió que a partir de los 20.000 kilómetros el vehículo empezó a presentar fallas en el motor y a pesar que se realizaron varias reparaciones, no se logró solucionar los inconvenientes. Esto determinó que la clienta presentara una demanda ante la justicia santafesina, porque consideró que los vendedores no estaban atendiendo sus reclamos como correspondía. Las pericias ordenadas por la justicia determinaron que las fallas no pudieron ser causadas por la propietaria del rodado. El juez Carrillo consideró que hubo un "daño punitivo por la falta de atención a los reclamos de la compradora" e impuso el pago de alrededor de $300 mil, entre capital e intereses, para "sancionar la reprochable conducta de los demandados y disuadir que vuelva a ocurrir". El magistrado sostuvo que "el comprador de un vehículo tiene derecho a reclamar los daños sufridos a cualquier miembro de la cadena de producción, desde el productor hasta el contratante directo, quienes son solidariamente responsables frente al consumidor".
Dr. Junior- Cantidad de envíos : 128
Fecha de inscripción : 26/11/2010
Edad : 58
Localizacion : Buenos Aires - Avellaneda
Re: Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
Excelente Info! Muchas Gracias por el Aporte!!!
Re: Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
MUY BUENA INFO! ES UNA BUENA JURISPRUDENCIA.. PERO EL PROBLEMA ES NOSOTROS MISMOS.. CREO Q SI TODOS LLEGARAMOS ASI DE LEJOS COMO EL CASO DE ROSARIO Y FORD CREO Q TODOS LABURARIAN DE 10 PARA RESGUARDARSE EL CULET.. PERO CLARO SALE MUY CARO..
EXCELENTE POST DR JUNIOR
EXCELENTE POST DR JUNIOR
Shor- Moderador General
- Cantidad de envíos : 11419
Fecha de inscripción : 14/09/2010
Edad : 39
Localizacion : Buenos Aires - Capital Federal - San Telmo
Re: Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
Coincido en que muchas veces, al quejarnos al amigo o al vecino, nos transformamos en parte del problema, porque eso no sirve más que para desahogarnos. Al mismo tiempo mucha gente no se acerca a un abogado porque piensa en los honorarios, y al respecto hay un serio prejuicio en esto porque generalmente se presume que la plata dada a un abogado es una guita que duele más de lo común cuando sale del bolsillo, no pasa lo mismo cuando la plata está destinada a otros usos, en fin es para hablarlo largo y tendido.
Pero para quienes no quieren pagar un abogado, tienen en sede administrativa las oficinas de defensa al consumidor, entonces junten pruebas (siempre pidan la facturas por los arreglos o compras que hagan, SIEMPRE), vayan, pidan asesoramiento y por favor actúen usando estos canales de reclamo, la de Nación, funciona muy bien, también está la del GCBA. En mi experiencia “no existe” el sujeto que teniendo prueba, y lo asistan los hechos y el derecho pueda perder en esta instancia un reclamo, tampoco conozco jurisprudencia al respecto.
Esta figura del daño punitivo es una AVANCE ENORME y una noticia fenomenal entre tanto descreimiento por la justicia, muy válido por cierto.
Pero para quienes no quieren pagar un abogado, tienen en sede administrativa las oficinas de defensa al consumidor, entonces junten pruebas (siempre pidan la facturas por los arreglos o compras que hagan, SIEMPRE), vayan, pidan asesoramiento y por favor actúen usando estos canales de reclamo, la de Nación, funciona muy bien, también está la del GCBA. En mi experiencia “no existe” el sujeto que teniendo prueba, y lo asistan los hechos y el derecho pueda perder en esta instancia un reclamo, tampoco conozco jurisprudencia al respecto.
Esta figura del daño punitivo es una AVANCE ENORME y una noticia fenomenal entre tanto descreimiento por la justicia, muy válido por cierto.
Dr. Junior- Cantidad de envíos : 128
Fecha de inscripción : 26/11/2010
Edad : 58
Localizacion : Buenos Aires - Avellaneda
Re: Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
A mi me paso qué en la concesionaria donde compré mi Rouser me hicieron perder la garantía con tan sólo 3500 kmts porque no le hice los service que me obligaban a hacer por contrato. Sólo le hice uno sólo a los 2300 kmts maso, y cuando la lleve a otro mecánico me dijo que las valvulas estaban muy mal calibradas y casi no tenia aceite el motor. Se puede demandar o exigir algo a esa concesionaroa? Gracias
arieleje- Cantidad de envíos : 97
Fecha de inscripción : 14/09/2010
Edad : 52
Localizacion : Buenos Aires - San Justo
Re: Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
buenisima la info!!! gracias!!!
kamikaze- Cantidad de envíos : 553
Fecha de inscripción : 09/02/2012
Edad : 35
Localizacion : Hurlingham
Re: Atención a quienes padecen con los services defectuosos y/o motos mal ensambladas. El Daños Punitivo avanza en Argentina.
Arieleje, si queres conservar la garantia tenes que hacer los services en la concesionaria que te vendio la moto y/o en el taller que ésta designe. Y si te pasa que el service esta mal hecho, tenes que demandar la reparacion defectuosa, teniendo en cuenta que te asiste el plazo de garantia.
Si la reparacion defectuosa se hace fuera del plazo de garantia y queres reclamar, ya es otra cosa.
Si la reparacion defectuosa se hace fuera del plazo de garantia y queres reclamar, ya es otra cosa.
Dr. Junior- Cantidad de envíos : 128
Fecha de inscripción : 26/11/2010
Edad : 58
Localizacion : Buenos Aires - Avellaneda
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