Estadísticas
Tenemos 35313 miembros registradosEl último usuario registrado es eloy08
Nuestros miembros han publicado un total de 549332 mensajes en 40523 argumentos.
Nueva base no imponible para motos y autos
5 participantes
Página 1 de 1.
Nueva base no imponible para motos y autos
Gente a partir de hoy actualizaron las bases no imponibles para motos y autos, a ver si con esto bajan un poco los precios (lo dudo mucho pero creer no cuesta nada...)
http://tiempo.infonews.com/nota/156669/sube-la-base-del-impuesto-automotor
El mismo esquema impositivo se aplicará a las motos, cuya base pasa de los $34.500 a los $39.700, por un lado, y de los $61.500 a los $71.000, con el mismo criterio de alícuotas: 10% para las motos nacionales y de 30 para las importadas.
http://tiempo.infonews.com/nota/156669/sube-la-base-del-impuesto-automotor
GiannO- Cantidad de envíos : 690
Fecha de inscripción : 23/11/2012
Edad : 35
Localizacion : San Martín
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Con las ganas de aplicar a la DUKE 200 que tengo, creo que esto viene bárbaro.
NickToms- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 14/09/2011
Edad : 40
Localizacion : Buenos Aires
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
es buenisimo pero no creo que mejore nada, el precio tambien se forma con relacion a los precios de otros productos con suerte quedaran iguales, espero equivocarme
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 41
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
negrocq escribió:es buenisimo pero no creo que mejore nada, el precio tambien se forma con relacion a los precios de otros productos con suerte quedaran iguales, espero equivocarme
tenes toda la razón vamos a 1 ejemplo fácil y practico esta nueva lei agarraría x ejemplo la ns y la twister no, por ende la ns podria bajar por ejemplo de 41 q esta a 30 pero para que la van a bajar si a la twsiter no la alcanza y sigue en 60 entonces como el rango de 1 a otra sigue siendo muy grande las agencias hacen la avivada y la dejan a 41 o tmb la suben a 45 xq total sigue habiendo una brecha amplia entre esta y la que le sigue
anibal- Cantidad de envíos : 356
Fecha de inscripción : 09/10/2013
Edad : 32
Localizacion : armstrong
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
exacto, con una correccion no creo que la twister ni la ns entren en el impuesto por ahora, con la cantidad de impuestos que tienen encima, para mi el valor de fabrica es menor a 34 lucas pero la cadena que nombraste va afectando a todas hasta las 110 y eso si son avivadas del importador
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 41
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Este impuesto afecta al valor de la moto cuando sale de fabrica o al precio de venta que adquiere la agencia.
Pelussa- Cantidad de envíos : 119
Fecha de inscripción : 07/01/2014
Edad : 44
Localizacion : Lanus.
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
en teoria al valor de fabrica, nose a que le llaman ello valor de fabrica. si es realmente el valor ese o el valor que tiene al llegar a aduana
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 41
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Afecta al valor de la moto antes de aplicarle cualquier otro impuesto. No al valor de venta de la moto.
GiannO- Cantidad de envíos : 690
Fecha de inscripción : 23/11/2012
Edad : 35
Localizacion : San Martín
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Lo que dice el Boletín oficial, es que para la eligibilidad de la tasa toma el precio de venta:
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETRespecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).ENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETRespecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).ENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
NickToms- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 14/09/2011
Edad : 40
Localizacion : Buenos Aires
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
claro dice precio de venta sin incluir los impuestos, incluidos los opcionales (no se a que se refiere con ´´los opcionales´´)
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 41
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Temas similares
» Bajan los impuestos para autos y motos
» cambio base imponible
» nueva ley de seguridad para motos
» Nueva medida de importación para motos - a leer!!!
» GTA 4 - acrobacias en autos y motos
» cambio base imponible
» nueva ley de seguridad para motos
» Nueva medida de importación para motos - a leer!!!
» GTA 4 - acrobacias en autos y motos
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Sáb Sep 02 2023, 23:28 por stel5000
» REFRIGERANTE OSCURO
Jue Ago 31 2023, 17:34 por Guillermo Joaquin Sainz
» Ruidos extraños
Jue Ago 31 2023, 17:29 por Juan Pacheco
» Busco diagrama eléctrico de una torito re 4s
Lun Ago 28 2023, 14:18 por Pablo2121
» Corto en NS200 quema el fusible de 15A se queda sin luces ni tablero. SOLUCION
Miér Ago 23 2023, 01:18 por Lider Chaman
» ARRANQUE EN DOMINAR 400 TOURER
Lun Ago 21 2023, 23:50 por julius22
» RPM inestable
Sáb Ago 19 2023, 01:16 por Brian.aranda24
» Presentación
Miér Ago 16 2023, 15:22 por Pablo_10787
» parabrisas de dominar 400
Miér Ago 16 2023, 15:00 por Pablo_10787
» Bajaj Boxer 150 transmision
Mar Ago 15 2023, 19:49 por evanos885
» Carburador de 110 wave s
Mar Ago 15 2023, 00:56 por Vancho74
» A punto de comprar bajaj
Jue Ago 10 2023, 15:41 por Ale0112
» Liquido refrigerante
Jue Ago 10 2023, 08:21 por alepduarte
» ROUSER RS 200 EN RIPPIO ???
Sáb Ago 05 2023, 09:24 por JULIOBLUES
» Dominar 400 tourer perdida aceite reten piñon
Vie Ago 04 2023, 16:18 por Caruz
» Ayuda! se me quedo sin chispa la 135!
Miér Ago 02 2023, 02:18 por Walter Dario
» Me presento desde Zárate, Buenos Aires
Lun Jul 31 2023, 16:28 por DeyNS200
» Falla en el arranque
Dom Jul 30 2023, 14:45 por tecnicomarco
» Freno delantero Pulsar RS 200
Dom Jul 30 2023, 01:54 por MarcoMtz45
» Sonda Lambda NS200FI
Miér Jul 26 2023, 22:30 por rubenosvaldo89