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Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
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Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
De chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Se sancionó en la plata a fines del mes de mayo del corriente año y se hizo oficial mediante la publicación en el Boletín Oficial la semana pasada. A continuación el texto completo de la Ley sancionada en la Provincia de Buenos Aires para los usuarios de motos y que modifica la anterior Ley 13.927 y sus modificatorias.Desde Motoblog entendemos que el espíritu de la Ley es buscar una solución al enorme problema que son los motochorros. Obviamente en esto vamos a coincidir todos, es un problema que existe, sobre todo en las zonas de bancos e instituciones financieras de las grandes ciudades con las famosas salideras y entraderas, y que todos queremos que se solucione. No entendemos de qué manera esta Ley soluciona este tipo de problemas y afecta al usuario de la moto que la utiliza como herramienta de trabajo, como medio de transporte o como elemento recreativo.
Por eso transcribimos el texto exacto de la publicación en el Boletín Oficial, resaltando los puntos más salientes, y esperamos sus comentarios. El consejo que les podemos dar desde este humilde espacio, es que si se van a comprar un chaleco, se compren el mejor que puedan.
Si nos vamos a convertir en balizas rodantes, al menos hagámoslo con estilo. Abajo les dejamos algunos modelitos.
***
LEY N° 15.143
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 48 de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 48: Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Su incumplimiento será considerado falta grave. Para el caso de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante, en el marco de lo estipulado en el artículo 9° de la presente ley, deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm) de alto, dos centímetros (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco centímetros (0.5 cm). Conductor y acompañante también deberán utilizar un chaleco reflectante con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm) de alto, seis centímetros (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de uno coma cinco centímetros (1.5 cm). En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberán contar con una (1) banda de material reflectante de cinco centímetros (5 cm) o dos (2) bandas de tres centímetros (3 cm).”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase el sub-inciso 9 al inciso c) del artículo 37 de la Ley 13.927 que quedará redactado de la siguiente forma:
“9) que tratándose de motovehículos y/o ciclomotores, su conductor y/o acompañante no lleven puesto el/los chaleco/s reglamentarios, y/o el casco/s reglamentario.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 48 quater de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 48 quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48.
Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE“, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.”
ARTÍCULO 4°: Incorpórase como inciso i) al artículo 48 quinquies de la Ley 13.927 y modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 48 quinquies: Se considera falta grave, además de las previstas en la Ley 24.449 a la cuál esta Provincia hubo adherido, las siguientes:
i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, sin que alguno de sus ocupantes utilice el chaleco reflectante pertinente y/o el casco con identificación dominial conforme lo estipulado por el artículo 48.”
ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 4° de la Ley 14.547 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA: Si el secuestro del vehículo se hubiere producido por algunas
SECCIÓN OFICIAL > página 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de julio de 2019
de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.
Cuando el secuestro del vehículo se produjera por la causal prevista en el artículo 48 de la Ley 13.927, el plazo para proceder a su retiro será de sesenta (60) días corridos desde el depósito del ciclomotor y/o motocicleta, luego del cual la Autoridad de Aplicación procederá a requerir la información detallada en el párrafo que antecede al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.”
ARTÍCULO 6°: Modifícase el artículo 10 de la Ley 14.547 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 10: Donación a instituciones Educativas. La Autoridad de aplicación, vencidos los plazos establecidos en el artículo 4° podrá determinar la donación del mismo a instituciones educativas, cuyo objeto será la utilización con esos fines. En dicho caso, deberá establecer la institución a la cual fuere destinado, y procederá a solicitar la transferencia de dominio a favor de la misma.”
ARTÍCULO 7°: Incorpórase como artículo 17 de la Ley 14.547 y modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 17: Disposición. Una vez producida la compactación, la Autoridad de Aplicación dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad, enajenándola o bien puede entregarla como contraprestación de otros bienes o servicios.”
ARTÍCULO 8°: Incorpórase como artículo 18 de la ley 14.547 y modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 18: Supervisión y control. La Autoridad de Aplicación, a través de las áreas técnicas correspondientes, ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medioambiente.”
ARTÍCULO 9°: En el plazo de cuarenta y cinco (45) días, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, deben elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes y la delineación del perímetro geográfico de cada Partido donde rija la obligatoriedad del uso de los chalecos reflectantes y el casco conforme al artículo 1°. Para aquellos municipios que no lo hayan presentado en el plazo establecido, el Ministerio de Seguridad dispondrá el diseño geográfico y horario de las respectivas zonas. ARTÍCULO 10°: Aquellos motovehículos retenidos y/o sus partes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, hubieren sido remitidos y se hallaren depositados en playones, galpones y cualquier otra dependencia existente a tales fines, sin que el titular debidamente notificado hubiere solicitado su restitución y habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 4° de la presente Ley, serán objeto de disposición en los términos del artículo 7° de la presente. ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Marisol Merquel, Vicepresidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaria; Mariano Mugnolo, Secretario
D-986/18-19
Registrada bajo el número QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (15.143).-La Plata, 02 de Julio de 2019.
José María Grippo, Secretario
***
Fuente
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Si entendi bien esta ley solo para provincia Bs.As.
en caso mio no aplica.. ? vivo en capital pero mi domicilio y las motos tengo patentado en Santa Fe.
en caso mio no aplica.. ? vivo en capital pero mi domicilio y las motos tengo patentado en Santa Fe.
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Tambien vivo y tengo la moto radicada en capital, pero todos los finde voy para troncos del talar que esta en provincia de buenos aires. Hasta donde sabia solo si tenia acompañante tenia que llevar el chaleco y el casco con patente, ahora si viajo solo tambien me tengo que disfrazar como un arbol de navidad???
Estuve fuera del pais 1 mes.. no se donde estoy parado aun...
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p1n1983- Cantidad de envíos : 501
Fecha de inscripción : 28/03/2011
Edad : 40
Localizacion : Buenos Aires - Capital Federal
CHALECOS Y PATENTES: SE SANCIONÓ LA LEY 15.143 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Esta ley solo aplica para provincia de Bs.As. para CABA y otros provincias no aplica.
esto dise constitucion Argentina
Artículo 7.
Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Lea más: Fuente
En caso mio tengo domicilio y patentado todo las motos en Santa Fe tengo que cumlir con ley de Santa Fe y todos los provincias tiene que respetar las normas de Santa Fe. no tengo VTV para moto porque en Santa Fe no existe VTV, tambien no hay grabacion autopartes para motos obligatorio.
esto dise constitucion Argentina
Constitución Nacional
Artículo 7.
Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Lea más: Fuente
En caso mio tengo domicilio y patentado todo las motos en Santa Fe tengo que cumlir con ley de Santa Fe y todos los provincias tiene que respetar las normas de Santa Fe. no tengo VTV para moto porque en Santa Fe no existe VTV, tambien no hay grabacion autopartes para motos obligatorio.
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Hola, me dieron ganas de vender la moto. Que medida más estupida. Los derechos humanos dicen no al uso utilitario de las personas, si el problema son los moto chorros que tomen medidas contra ellos, no contra personas que tienen su moto honestamente. No puedo creer que se junten para sacar estar leyes que oprimen a las personas que quieren usar o disfrutar de su moto.
Una buena idea sería meter a todos presos y dejar los delincuentes libres también.
Una buena idea sería meter a todos presos y dejar los delincuentes libres también.
elias.rcabrera- Cantidad de envíos : 19
Fecha de inscripción : 24/10/2017
Edad : 31
Localizacion : Lima partido Zárate, Bs. As., Argentina
A Roberto Ordóñez le gusta esta publicaciòn
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Buenas noches, esto quiere decir que ya esta en vigencia esta ley!?.
Slds.
Slds.
Gustavo Val- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 24/08/2017
Edad : 54
Localizacion : Villa Celina Buenos Aires
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Esto es una mierd.... . AHORA ME VAN A PEGAR UN TIRO PARA ROBARME EL CHALECO, antes era solo por las zapatillas o el celular, ya dejé de usar celular y solo ando con zapatillas viejas, ahora no puedo andar en moto con chaleco o pago la multa para que no me maten los motochorros que salen a trabajar.
La venta de motos cayó un %46 y así va a caer aún más, se ha dejado cesante a más de la mitad de los trabajadores de armado de motos, han cerrado más de la mitad de las plantas.
Políticos corruptos TODOS! del mejor al peor, no hicieron ni hacen nada bueno para el beneficio del prójimo MENOS PARA LA MAYORÍA... y si todas las pruebas apuntan a que hacen algo por alguien, SEGURO!!! que le debe un favor o está amenazado. Nuestros representantes políticos no califican bajo ningún tipo de adjetivo calificativo ni lenguaje inclusivo, son la peor clase de ser vivo del universo, porque son: "LADRONES DE VIDAS HUMANAS" de sueños, de futuro, de ilusiones, de juventud, de vejes, de alegrías... hacen lo peor que le pueden hacer a un ser pensante y con sentimientos, son campeones siderales de generar tristeza y desazón.
A mi también me dieron ganas de vender la moto, pero la ví y decidí dejármela de recuerdo.....
La venta de motos cayó un %46 y así va a caer aún más, se ha dejado cesante a más de la mitad de los trabajadores de armado de motos, han cerrado más de la mitad de las plantas.
Políticos corruptos TODOS! del mejor al peor, no hicieron ni hacen nada bueno para el beneficio del prójimo MENOS PARA LA MAYORÍA... y si todas las pruebas apuntan a que hacen algo por alguien, SEGURO!!! que le debe un favor o está amenazado. Nuestros representantes políticos no califican bajo ningún tipo de adjetivo calificativo ni lenguaje inclusivo, son la peor clase de ser vivo del universo, porque son: "LADRONES DE VIDAS HUMANAS" de sueños, de futuro, de ilusiones, de juventud, de vejes, de alegrías... hacen lo peor que le pueden hacer a un ser pensante y con sentimientos, son campeones siderales de generar tristeza y desazón.
A mi también me dieron ganas de vender la moto, pero la ví y decidí dejármela de recuerdo.....
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Me indigna ver como nos etiquetan, nos disfrazan a su antojo, como si fuesemos payasos, el casco mamarrachado con la patente, nuestras camperas tambien, ahora chalecos, hasta cuando van a seguin robando?, porque no me cabe duda que alguno del gobienro está en la mordida de las letritas reglamentarias, los chalequitos pedorros y cuanta estupidez se le ocurra con tal de llenarse los bolsillos a costilla de nosotros, como tantas otras cosas. Mejor sería que se dedicaran a aprender algo de como se debe controlar la seguridad por los medios correspondientes, comenzando por poner gente idónea a cargo de las carteras de seguridad, en lugar de una montonera borracha, sumada a una trpilla de ineptos que lo único que saben hacer es convertir el oxigeno en dióxido de carbono. Hasta cuando tenemos que soportar tanto manoseo? dentro de poco, nos van a exigir el grabado de partes y hasta la foto en tamaño A4 de nuestro orificio anal! Me tienen repodrido estos ladrones ignorantes!
Disculpen amigos si resulto grosero, la indignación me supera!
Disculpen amigos si resulto grosero, la indignación me supera!
sergio8263- Cantidad de envíos : 173
Fecha de inscripción : 10/04/2011
Edad : 61
Localizacion : Pcia. Bs As
A Nautilus y a Roberto Ordóñez les gusta esta publicaciòn
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Y bueno, como siempre, no tiene la culpa el chancho, si siguen votando a los mismos que nos gobiernan desde hace decadas asi nos va a ir, sigan participando
MITO 011- Cantidad de envíos : 4462
Fecha de inscripción : 15/09/2011
Edad : 62
Localizacion : SALTA
A Nautilus le gusta esta publicaciòn
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
QUE SE POSTULEN Alemanes, Japoneses o Suecos. mientras los politicos sean argentinos, la cosa no mejora.MITO 011 escribió:Y bueno, como siempre, no tiene la culpa el chancho, si siguen votando a los mismos que nos gobiernan desde hace decadas asi nos va a ir, sigan participando
gustavogerva- Cantidad de envíos : 2345
Fecha de inscripción : 15/03/2011
Edad : 54
Localizacion : Buenos Aires - San Martín
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
buenas gente, al final esto afecta a alguien q no sea de la provincia ? me refiero a alguien de por ej caba q de vez en cuando pasa a la provincia
saludos
saludos
chulitom- Cantidad de envíos : 99
Fecha de inscripción : 18/05/2018
Edad : 49
Localizacion : caba
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
chulitom escribió:buenas gente, al final esto afecta a alguien q no sea de la provincia ? me refiero a alguien de por ej caba q de vez en cuando pasa a la provincia
saludos
Si, claro. No importa donde tengas radicada la moto. Si transitas por prov de Bs As, debes cumplir con la ley.
Por suerte que por ahora no le estan dando bola.
__Fede__- Cantidad de envíos : 448
Fecha de inscripción : 15/09/2015
Edad : 46
Localizacion : Villa Real - CABA
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
__Fede__ escribió:chulitom escribió:buenas gente, al final esto afecta a alguien q no sea de la provincia ? me refiero a alguien de por ej caba q de vez en cuando pasa a la provincia
saludos
Si, claro. No importa donde tengas radicada la moto. Si transitas por prov de Bs As, debes cumplir con la ley.
Por suerte que por ahora no le estan dando bola.
un bajon, solo paso a provincia 15 cuadras pero basta con cruzar la gral paz q siempre algun control te encontras, gracias saludos
chulitom- Cantidad de envíos : 99
Fecha de inscripción : 18/05/2018
Edad : 49
Localizacion : caba
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Para que no ocurran casos como el asalto al blindado en Lomas del Mirador, le van a pedir que los que hagan cola en un banco tengan tatuado el DNI en el pecho?????
hrompato- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 15/11/2016
Edad : 57
Localizacion : Buenos Aires
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Desde que postee hace 2 semanas cada vez que anduve por provincia iba mirando como venían vestidos en las otras motos..
Con suerte el 5% de los acompañantes lleva un reflectante, patente en chaleco y casco ninguno.
Ningun conductor vi que llevara chaleco siquiera. Y vamos a decir la verdad, muchas motos siguen andando sin casco, malas condiciones, con mas de 2 personas arriba o pasando semaforos en rojo.
Por otro lado no me cruce ningun control de motos.
Por el momento parece humo la aplicacion de la ley, veremos post elecciones si el gobierno de turno se pone mas firme en provincia..
En capital si veo varios controles y piden papeles, vtv, chaleco y casco patentados para el acompañante (no conductor)
Con suerte el 5% de los acompañantes lleva un reflectante, patente en chaleco y casco ninguno.
Ningun conductor vi que llevara chaleco siquiera. Y vamos a decir la verdad, muchas motos siguen andando sin casco, malas condiciones, con mas de 2 personas arriba o pasando semaforos en rojo.
Por otro lado no me cruce ningun control de motos.
Por el momento parece humo la aplicacion de la ley, veremos post elecciones si el gobierno de turno se pone mas firme en provincia..
En capital si veo varios controles y piden papeles, vtv, chaleco y casco patentados para el acompañante (no conductor)
p1n1983- Cantidad de envíos : 501
Fecha de inscripción : 28/03/2011
Edad : 40
Localizacion : Buenos Aires - Capital Federal
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
El otro día no me cargaron nafta en la Axion de Márquez y Diego Carman, en San Isidro. El pibe me señaló el cartelito que hablaba de la ley. Le dije que yo tenía domicilio en CABA, no me pueden pedir en Pcia q me adapte a sus leyes, no corresponde. Igual no me cargaron. Hice 2 cuadras a la Shell q hay cerca y cargué y hasta pagué con Mercadopago aunque supuestamente con celular no se puede si estás en moto. Es Quilombolandia, cualquiera hace lo que le pinta. Igual, una mierda total esta medida, típico de bobos que no saben lo que hacen y sólo quieren que gente que tampoco entiende nada diga "qué bien, cómo combaten al narcotráfico". La cagada es que a los canas que tengan ganas de joder les dan más herramientas...
Mahatma220- Cantidad de envíos : 4
Fecha de inscripción : 18/09/2019
Edad : 47
Localizacion : C.A.B.A.
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
La estupidez al cubo esta medida,habla de la ¨inteligencia de quienes la promulgan...
Roberto Ordóñez- Cantidad de envíos : 14
Fecha de inscripción : 25/03/2017
Edad : 70
Localizacion : Oriente
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
a ver al parecer no se esta entendiendo del todo, la ley no dice que esto es valido para los que residen en la provincia, DICE QUE ES VALIDO EN LA PROVINCIA, asi que si trabajas a 25 cuadras de la gral paz aunque vivas en capital TE PUEDEN SECUESTRAR LA MOTO. ¿queda claro? yo la ultima vez que participe de las personas no se patentan cuando adverti que la payasada de pasear por la zona de obelisco no servia y HABIA QUE IR Y BLOQUEARLES EL CONGRESO POR CUADRAS Y CUADRAS DE MOTOS PARADAS los inutiles no me escucharon y dijeron que yo era mala onda, QUE ERA UN AMARGO, ahi lo tienen, A DISFRUTARLO SEÑORES!!! no existe nada mas lamentable que un pueblo que se cree leon pero no son mas que un puñado de obejas. LA CULPA ES NUESTRA, ELLOS DEBEN GOBERNAR PARA NUESTRO BENEFICIO , FUTURO Y PROPERIDAD pero aca parece que en este pais ha desaparecido del diccionario la palabra empatia, y todo el mundo hace lo que se le canta el culo, y cuanto mas poder tienen mas hacen lo que se les canta... ya vinieron por mi trabajo, por mi comida (jamas me paso esto ya que este año he pasado dias sin comer por no tener con que comprar) ahora vienen por lo ultimo que me queda, mis pocas cosas que son cada vez mas pocas. FELICITACIONES.
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
gustaveten escribió:a ver al parecer no se esta entendiendo del todo, la ley no dice que esto es valido para los que residen en la provincia, DICE QUE ES VALIDO EN LA PROVINCIA, asi que si trabajas a 25 cuadras de la gral paz aunque vivas en capital TE PUEDEN SECUESTRAR LA MOTO. ¿queda claro? yo la ultima vez que participe de las personas no se patentan cuando adverti que la payasada de pasear por la zona de obelisco no servia y HABIA QUE IR Y BLOQUEARLES EL CONGRESO POR CUADRAS Y CUADRAS DE MOTOS PARADAS los inutiles no me escucharon y dijeron que yo era mala onda, QUE ERA UN AMARGO, ahi lo tienen, A DISFRUTARLO SEÑORES!!! no existe nada mas lamentable que un pueblo que se cree leon pero no son mas que un puñado de obejas. LA CULPA ES NUESTRA, ELLOS DEBEN GOBERNAR PARA NUESTRO BENEFICIO , FUTURO Y PROPERIDAD pero aca parece que en este pais ha desaparecido del diccionario la palabra empatia, y todo el mundo hace lo que se le canta el culo, y cuanto mas poder tienen mas hacen lo que se les canta... ya vinieron por mi trabajo, por mi comida (jamas me paso esto ya que este año he pasado dias sin comer por no tener con que comprar) ahora vienen por lo ultimo que me queda, mis pocas cosas que son cada vez mas pocas. FELICITACIONES.
MITO 011- Cantidad de envíos : 4462
Fecha de inscripción : 15/09/2011
Edad : 62
Localizacion : SALTA
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
gustaveten escribió:a ver al parecer no se esta entendiendo del todo, la ley no dice que esto es valido para los que residen en la provincia, DICE QUE ES VALIDO EN LA PROVINCIA, asi que si trabajas a 25 cuadras de la gral paz aunque vivas en capital TE PUEDEN SECUESTRAR LA MOTO. ¿queda claro? yo la ultima vez que participe de las personas no se patentan cuando adverti que la payasada de pasear por la zona de obelisco no servia y HABIA QUE IR Y BLOQUEARLES EL CONGRESO POR CUADRAS Y CUADRAS DE MOTOS PARADAS los inutiles no me escucharon y dijeron que yo era mala onda, QUE ERA UN AMARGO, ahi lo tienen, A DISFRUTARLO SEÑORES!!! no existe nada mas lamentable que un pueblo que se cree leon pero no son mas que un puñado de obejas. LA CULPA ES NUESTRA, ELLOS DEBEN GOBERNAR PARA NUESTRO BENEFICIO , FUTURO Y PROPERIDAD pero aca parece que en este pais ha desaparecido del diccionario la palabra empatia, y todo el mundo hace lo que se le canta el culo, y cuanto mas poder tienen mas hacen lo que se les canta... ya vinieron por mi trabajo, por mi comida (jamas me paso esto ya que este año he pasado dias sin comer por no tener con que comprar) ahora vienen por lo ultimo que me queda, mis pocas cosas que son cada vez mas pocas. FELICITACIONES.
tranqui, es solo una pregunta no te enojes, mientras q en provincia llevaba tiempo ya la vtv para autos y no asi en caba, nadie te secuestraba el auto por no tenerla, a eso iba la pregunta. Exitos
chulitom- Cantidad de envíos : 99
Fecha de inscripción : 18/05/2018
Edad : 49
Localizacion : caba
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
la ley de chalecos es obligatoria para todo aquel que pise la provincia, aunque sea de uruguay. es la ley.
empecemos a razonar lo que hacemos como pais, nos estan metiendo el dedo en el culo y parece que nos gusta. a veces creo que hasta los organizadores de las personas no se patentan recibieron plata por inaccion, no es bronca... bueno si pero no con ustedes directamente, sino con todos los argentinos por la falta total de empatia.
empecemos a razonar lo que hacemos como pais, nos estan metiendo el dedo en el culo y parece que nos gusta. a veces creo que hasta los organizadores de las personas no se patentan recibieron plata por inaccion, no es bronca... bueno si pero no con ustedes directamente, sino con todos los argentinos por la falta total de empatia.
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
hola a todos para resumir por si o no, si alguien me puede ilustrar, entiendo q desde ahora en adelante para entrar en territorio de la provincia de buenos aires debo llevar el chaleco. gracias por su respuesta
Fazer fz6- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 12/10/2019
Edad : 65
Localizacion : Capital federal
Re: Chalecos y patentes: Se sancionó la Ley 15.143 en la Provincia de Buenos Aires
Si, te lo pueden pedir y calculo que retener la moto si no lo tenes puesto. Aun asi no veo que se controle, tal vez se aprobo para apaciguar las aguas pero sin intension de hacerlo cumplir o al menos no por ahora, elecciones.. etc.
p1n1983- Cantidad de envíos : 501
Fecha de inscripción : 28/03/2011
Edad : 40
Localizacion : Buenos Aires - Capital Federal
Constitución Nacional Artículo 7
chulitom escribió:buenas gente, al final esto afecta a alguien q no sea de la provincia ? me refiero a alguien de por ej caba q de vez en cuando pasa a la provincia
saludos
Hola, no afecta en tu caso es solo para quen esta radicado en provincia.. esto te puede confirmar qualquer abogado
Constitución Nacional
Artículo 7.
Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Lea más:Fuente
En caso mio tengo domicilio y patentado todo las motos en Santa Fe tengo que cumlir con ley de Santa Fe y todos los provincias tiene que respetar las normas de Santa Fe. no tengo VTV para moto porque en Santa Fe no existe VTV, tambien no hay grabacion autopartes para motos obligatorio, tampoco numero de patente en casco, etz..
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