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LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
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werewolf
gmant
MrOtto
Lucas-Yo
8 participantes
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LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
Buenas, no se como aplica a la gente que no es de la provincia, pero para los que lo son aca esta la reglamentacion.
El orden es el siguiente, primero: quien lo reglamenta y que nombre tiene, segundo: Solo estan los articulos que estan relacionados a los chalecos, tercero: link con la resolucion/ley completa.
Y por ultimo, esta exactamente como hay que circular.
LEY 13927
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13927.html
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DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 532/09
ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con
multa de 50 U.F. hasta 100 U.F
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/09-532.html
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO N° 220
ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones restricciones al uso de los motovehículos, mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 - reglamentario de la Ley N° 13.927 -, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región.
Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/14-220.html
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y aca esta como se termino reglamentando:
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 224/14
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
A. CASCO REGLAMENTARIO
A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.
B. CHALECO REFLECTARIO
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
C.C. 3.710
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/r-jgm-14-224.html
Saludos,
Lucas.
El orden es el siguiente, primero: quien lo reglamenta y que nombre tiene, segundo: Solo estan los articulos que estan relacionados a los chalecos, tercero: link con la resolucion/ley completa.
Y por ultimo, esta exactamente como hay que circular.
LEY 13927
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13927.html
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DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 532/09
ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con
multa de 50 U.F. hasta 100 U.F
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/09-532.html
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DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO N° 220
ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones restricciones al uso de los motovehículos, mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 - reglamentario de la Ley N° 13.927 -, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región.
Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/14-220.html
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Y aca esta como se termino reglamentando:
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 224/14
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
A. CASCO REGLAMENTARIO
A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.
B. CHALECO REFLECTARIO
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
C.C. 3.710
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/r-jgm-14-224.html
Saludos,
Lucas.
Lucas-Yo- Cantidad de envíos : 395
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Edad : 38
Localizacion : Buenos Aires - Ituzaingó
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
Yo estoy en el tema contra los chalecos/cascos patentados desde un principio, llendo y viniendo a la Legislatura de La PLata para cambiar esta porqueria del patentamiento humano.
Hay algo que aclarar de todo lo que dijiste:
- No es aplicable a las personas que no son de la Provincia de BsAs, pero si circulan por la provincia de BsAs tienen que usar chaleco y casco patentado. Una cosa es que no sean locales y otra que circulen.
- IMPORTANTE:
En Abril de 2015 finaliza el decreto de Emergencia en Seguridad (220/14).
Ahora....la Resolucion 224/14 referida a los chalecos/cascos patentados NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO, o sea, pasada la fecha del vencimiento del Decreto te pueden seguir pidiendo el chaleco/casco patentado. Se entiende?.
Por eso se esta pidiendo la Reforma del Art.48 de la Ley de Transito provincial (13927).
Modificando el Art.48 la Resolucion cae sola.
Nota: Ya hay pre aprobado un proyecto de reforma del Art. 48 desde el año pasado, entro en varias Comisiones pero debido al poco tiempo no se pudo tratar en algunas comisiones, esta reforma nos sacaria los chalecos y cascos patentados de encima.
Por eso, a partir de Marzo, otra vez se va a empezar a ir a la legislatura en La Plata para hacer fuerza para que esta reforma se apruebe....muchos motociclistas fuimos y vamos a seguir llendo hasta que esta reforma se apruebe, tenemos Legisladores, Diputados que nos apoyan, pero lleva tiempo torcer esta porqueria.
Hay algo que aclarar de todo lo que dijiste:
- No es aplicable a las personas que no son de la Provincia de BsAs, pero si circulan por la provincia de BsAs tienen que usar chaleco y casco patentado. Una cosa es que no sean locales y otra que circulen.
- IMPORTANTE:
En Abril de 2015 finaliza el decreto de Emergencia en Seguridad (220/14).
Ahora....la Resolucion 224/14 referida a los chalecos/cascos patentados NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO, o sea, pasada la fecha del vencimiento del Decreto te pueden seguir pidiendo el chaleco/casco patentado. Se entiende?.
Por eso se esta pidiendo la Reforma del Art.48 de la Ley de Transito provincial (13927).
Modificando el Art.48 la Resolucion cae sola.
Nota: Ya hay pre aprobado un proyecto de reforma del Art. 48 desde el año pasado, entro en varias Comisiones pero debido al poco tiempo no se pudo tratar en algunas comisiones, esta reforma nos sacaria los chalecos y cascos patentados de encima.
Por eso, a partir de Marzo, otra vez se va a empezar a ir a la legislatura en La Plata para hacer fuerza para que esta reforma se apruebe....muchos motociclistas fuimos y vamos a seguir llendo hasta que esta reforma se apruebe, tenemos Legisladores, Diputados que nos apoyan, pero lleva tiempo torcer esta porqueria.
MrOtto- Cantidad de envíos : 643
Fecha de inscripción : 14/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Boulogne Sur Mer. San Isidro.
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
Pero no en todos los municipios se esta cumpliendo no?, saben en donde se cumple?
gmant- Cantidad de envíos : 15
Fecha de inscripción : 04/06/2013
Edad : 49
Localizacion : Magdalena
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
no se esta por terminar eso??
era por un año la emergencia o me equivoco?
era por un año la emergencia o me equivoco?
werewolf- Cantidad de envíos : 246
Fecha de inscripción : 16/04/2013
Edad : 46
Localizacion : caba
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
en fb esta el grupo "las personas no se patentan" que lucha contra esta pelotudez de scioli.
ahi hay mas info
ahi hay mas info
werewolf- Cantidad de envíos : 246
Fecha de inscripción : 16/04/2013
Edad : 46
Localizacion : caba
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
repito porque se ve que no leyeron un carajo lo que puse mas arriba:
Yo estoy en el tema contra los chalecos/cascos patentados desde un principio, llendo y viniendo a la Legislatura de La PLata para cambiar esta porqueria del patentamiento humano.
Hay algo que aclarar de todo lo que dijiste:
- No es aplicable a las personas que no son de la Provincia de BsAs, pero si circulan por la provincia de BsAs tienen que usar chaleco y casco patentado. Una cosa es que no sean locales y otra que circulen.
- IMPORTANTE:
En Abril de 2015 finaliza el decreto de Emergencia en Seguridad (220/14).
Ahora....la Resolucion 224/14 referida a los chalecos/cascos patentados NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO, o sea, pasada la fecha del vencimiento del Decreto te pueden seguir pidiendo el chaleco/casco patentado. Se entiende?.
Por eso se esta pidiendo la Reforma del Art.48 de la Ley de Transito provincial (13927).
Modificando el Art.48 la Resolucion cae sola.
Nota: Ya hay pre aprobado un proyecto de reforma del Art. 48 desde el año pasado, entro en varias Comisiones pero debido al poco tiempo no se pudo tratar en algunas comisiones, esta reforma nos sacaria los chalecos y cascos patentados de encima.
Por eso, a partir de Marzo, otra vez se va a empezar a ir a la legislatura en La Plata para hacer fuerza para que esta reforma se apruebe....muchos motociclistas fuimos y vamos a seguir llendo hasta que esta reforma se apruebe, tenemos Legisladores, Diputados que nos apoyan, pero lleva tiempo torcer esta porqueria.
Yo estoy en el tema contra los chalecos/cascos patentados desde un principio, llendo y viniendo a la Legislatura de La PLata para cambiar esta porqueria del patentamiento humano.
Hay algo que aclarar de todo lo que dijiste:
- No es aplicable a las personas que no son de la Provincia de BsAs, pero si circulan por la provincia de BsAs tienen que usar chaleco y casco patentado. Una cosa es que no sean locales y otra que circulen.
- IMPORTANTE:
En Abril de 2015 finaliza el decreto de Emergencia en Seguridad (220/14).
Ahora....la Resolucion 224/14 referida a los chalecos/cascos patentados NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO, o sea, pasada la fecha del vencimiento del Decreto te pueden seguir pidiendo el chaleco/casco patentado. Se entiende?.
Por eso se esta pidiendo la Reforma del Art.48 de la Ley de Transito provincial (13927).
Modificando el Art.48 la Resolucion cae sola.
Nota: Ya hay pre aprobado un proyecto de reforma del Art. 48 desde el año pasado, entro en varias Comisiones pero debido al poco tiempo no se pudo tratar en algunas comisiones, esta reforma nos sacaria los chalecos y cascos patentados de encima.
Por eso, a partir de Marzo, otra vez se va a empezar a ir a la legislatura en La Plata para hacer fuerza para que esta reforma se apruebe....muchos motociclistas fuimos y vamos a seguir llendo hasta que esta reforma se apruebe, tenemos Legisladores, Diputados que nos apoyan, pero lleva tiempo torcer esta porqueria.
MrOtto- Cantidad de envíos : 643
Fecha de inscripción : 14/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Boulogne Sur Mer. San Isidro.
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
que pais del orto, puede ser que haya que andar haciendo estas cosas para que los boludos politicos hagan algo bien????
fui a todas las marchas en capital
si se da que no laburo un dia que van a la plata me prendo
fui a todas las marchas en capital
si se da que no laburo un dia que van a la plata me prendo
werewolf- Cantidad de envíos : 246
Fecha de inscripción : 16/04/2013
Edad : 46
Localizacion : caba
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
Consulta... El chaleco es sólo para el acompañante?
Consulta 2, el viernes camino a chascomus me quitaron el registro de conducir por no tener la VTV. Tenía entendido que era para motos mayores a 250cc.
Consulta 3. En BA donde se puede hacer la VTV??
Consulta 2, el viernes camino a chascomus me quitaron el registro de conducir por no tener la VTV. Tenía entendido que era para motos mayores a 250cc.
Consulta 3. En BA donde se puede hacer la VTV??
asallena- Cantidad de envíos : 22
Fecha de inscripción : 18/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Chascomus
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
asallena escribió:Consulta... El chaleco es sólo para el acompañante?
Consulta 2, el viernes camino a chascomus me quitaron el registro de conducir por no tener la VTV. Tenía entendido que era para motos mayores a 250cc.
Consulta 3. En BA donde se puede hacer la VTV??
Compañero, no lo tomes a mal..pero lee un poco el post antes de preguntar. Esta clarísimo lo que estas preguntando. Por otro lado lo que te paso con la VTV no viene al caso en este tema.
Invitado- Invitado
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
Leí todo lo anterior, pero me perdí un poco con el decreto y el art 48..y la resolucion
En fin, según entiendo chaleco es sólo para acompañantes.. "
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso"
En fin, según entiendo chaleco es sólo para acompañantes.. "
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso"
asallena- Cantidad de envíos : 22
Fecha de inscripción : 18/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Chascomus
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
hola a todos!! ayer me pararon en un control policial en Escobar y el policia me dijo que ya no controlan ni multan mas si no tenemos la patente en el casco ni si usamos o no el chaleco!!
danielito- Cantidad de envíos : 104
Fecha de inscripción : 23/08/2014
Edad : 53
Localizacion : Buenos Aires
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
casi nadie controla eso, yo nunca vi que lo pidieran la verdad, pero si te la quieren poner lo hacen porque la ley sigue vigente, mas si quieren recibir un don billetin, porque encima te retienen la moto y el registro por esa pelotudez... a ver si de una vez por todas sacan esta ley estupida, solo a la gestion del manco se le ocurre
franco005- Cantidad de envíos : 109
Fecha de inscripción : 05/12/2014
Edad : 30
Localizacion : quilmes
Re: LEY 13927 - Resolución Nº 224/14. (Chalecos en BS AS)
Muchachos, en ninguna parte dice que no se puede agregar una puteada a la ley
Vector- Cantidad de envíos : 42
Fecha de inscripción : 10/03/2016
Edad : 53
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