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Multas x chalecos en jurisdicción de Dolores
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Multas x chalecos en jurisdicción de Dolores
El viernes en Maipú, cuando venían a buscarme desde MdQ para viajar a San Lorenzo, Abel y Juan fueron dos nuevas víctimas de una equívoca interpretación de la Ley de Tránsito y les metieron 2 multas x falta de chaleco. Los policias les decian q de acuerdo a la interpretación de la jueza de Dolores (Es la q tiene jurisdicción desde Chascomús hasta Las Armas y desde Gral. Belgrano hasta Pinamar y hacia el norte toda la Costa Atlántica) correspondía la multa.
Entonces hoy fui al Juzgado de Faltas de Dolores y hablé con la Secretaria de la Jueza quién me indicó q para cobrar ellos se basan en el art. 48 de la Ley de Tránsito 13.927 y el art. 40 del Decreto 532/09.
Una vez en mi casa, prendí la compu y busqué:
Al observar q la ley dice q tenés q usar el chaleco y el decreto te dice cuanto te cobran de multa si no lo usás, deduzco q en ningún lado dice las características del chaleco o sea, no estaba reglamentado.
Entonces indago un poco más en internet y veo algo q echa un manto de luz sobre este tema: la Resolución Nº 1187 (Q es posterior al Decreto 532-09) y dice:
Asi es q mañana tempranito voy a visitar nuevamente a la Dra. Rossi (La Jueza) y le voy a plantear esta cuestión a ver q me dice.
De acuerdo a mi interpretación, si la Jueza no rectifica su posición, cualquier multado por no usar el chaleco podría presentar un Recurso de Amparo para q se revea la medida (Seguramente un letrado de los asociados al Club podrá indicar esto con mayor propiedad q este pseudoleguleyo)
Asiq Abel y Juan, no paguen la multa todavía, (Tiene 30 días de plazo). Mañana posteo el resultado de mi nueva intromisión al Juzgado de Faltas de Dolores. "SERÁ JUSTICIA"
Entonces hoy fui al Juzgado de Faltas de Dolores y hablé con la Secretaria de la Jueza quién me indicó q para cobrar ellos se basan en el art. 48 de la Ley de Tránsito 13.927 y el art. 40 del Decreto 532/09.
Una vez en mi casa, prendí la compu y busqué:
- Código:
Nueva Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires
Ley 13.927
ARTICULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehiculo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
- Código:
DECRETO 532/09
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
La Plata, 17 de abril de 2009.
ANEXO V
RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F
Al observar q la ley dice q tenés q usar el chaleco y el decreto te dice cuanto te cobran de multa si no lo usás, deduzco q en ningún lado dice las características del chaleco o sea, no estaba reglamentado.
Entonces indago un poco más en internet y veo algo q echa un manto de luz sobre este tema: la Resolución Nº 1187 (Q es posterior al Decreto 532-09) y dice:
Por lo tanto, señores: no es correcta a interpretación q hace la jueza de faltas respecto a la obligatoriedad del uso de los chalecos; al menos hasta ahora solo está reglamentado para los delivery.Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1.187
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320
Asi es q mañana tempranito voy a visitar nuevamente a la Dra. Rossi (La Jueza) y le voy a plantear esta cuestión a ver q me dice.
De acuerdo a mi interpretación, si la Jueza no rectifica su posición, cualquier multado por no usar el chaleco podría presentar un Recurso de Amparo para q se revea la medida (Seguramente un letrado de los asociados al Club podrá indicar esto con mayor propiedad q este pseudoleguleyo)
Asiq Abel y Juan, no paguen la multa todavía, (Tiene 30 días de plazo). Mañana posteo el resultado de mi nueva intromisión al Juzgado de Faltas de Dolores. "SERÁ JUSTICIA"
Adrián- Cantidad de envíos : 1288
Fecha de inscripción : 30/12/2009
Edad : 68
Localizacion : Buenos Aires - Dolores
Re: Multas x chalecos en jurisdicción de Dolores
ejem .... recuerdo que mientras tomabamos un cafe en la shell de gral paz, el viernes que pase a saludar, di mi opinion en ese sentido !!! que esas multas no eran legales !!! si fuera x mi .....jajjajajjajjajaj !!!
pero reconosco que los chicos son de la costa y ese tema en algun momento hay que solucionarlo !!!
pd: adrian, te acordas no, casi casi arranco para san lorenzo ese mismo viernes !!!
pero reconosco que los chicos son de la costa y ese tema en algun momento hay que solucionarlo !!!
pd: adrian, te acordas no, casi casi arranco para san lorenzo ese mismo viernes !!!
tincho- Cantidad de envíos : 2125
Fecha de inscripción : 17/07/2009
Edad : 54
Localizacion : Buenos Aires - Lanús - ;)
Re: Multas x chalecos en jurisdicción de Dolores
tincho escribió:ejem .... recuerdo que mientras tomabamos un cafe en la shell de gral paz, el viernes que pase a saludar, di mi opinion en ese sentido !!! .............................
pd: adrian, te acordas no, casi casi arranco para san lorenzo ese mismo viernes !!!
Esa Alita!!!! Después de los 160.000 q le hacen 600 km más???
Hubieras visto lo q te perdiste!!!: el viernes a la noche comiendo pizza en el camping, preguntales a los vagos de siempre quién es Priscila? jajaj - IMPERDIBLE!!! Lástima q no llevé la filmadora!!
Adrián- Cantidad de envíos : 1288
Fecha de inscripción : 30/12/2009
Edad : 68
Localizacion : Buenos Aires - Dolores
Re: Multas x chalecos en jurisdicción de Dolores
yo digo por que no hacen que los autos le ponga el numero de dominio en los laterales de las puertas con ploteados
a ver si les gusta alos que tienen auto
como me saca esa ley me dan ganas de atropellar con mi moto a todos los zorros por putos
a ver si les gusta alos que tienen auto
como me saca esa ley me dan ganas de atropellar con mi moto a todos los zorros por putos
garabato- Cantidad de envíos : 78
Fecha de inscripción : 22/02/2010
Edad : 37
Localizacion : Buenos Aires - Bahía Blanca
Re: Multas x chalecos en jurisdicción de Dolores
Ya no hay mas tu tia, debemos movilizarnos YA:
“La Plata será la primer ciudad con todos los motociclistas identificados"
http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=9690
Palabras textuales de nuestro "querido" gobernador Scioli:
"Y bueno, los motociclistas tienen que estar identificados con un chaleco que se vea el número de patente. El que no lo tiene, la moto tiene que ser demorada, secuestrada, como hacen en otros lugares, hasta que se concrete el pago de una multa. ¿Y por qué están con chalecos identificados con la patente? Porque es la manera, a través de las cámaras, de ir individualizando. Y sabemos que las motos tienen una gran capacidad operativa para muchas veces sorprender a la salidera de un banco, o un espacio verde, o en otros lugares donde un auto no puede entrar."
http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=2506
Si bien esto es viejo, denota que la intencion el dia de mañana será secuestrarnos las motos! asi que a no dejarnos mas tocar el toor!!
DIFUNDAN!:
https://www.facebook.com/group.php?gid=125610190784817
Salu2!
“La Plata será la primer ciudad con todos los motociclistas identificados"
http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=9690
Palabras textuales de nuestro "querido" gobernador Scioli:
"Y bueno, los motociclistas tienen que estar identificados con un chaleco que se vea el número de patente. El que no lo tiene, la moto tiene que ser demorada, secuestrada, como hacen en otros lugares, hasta que se concrete el pago de una multa. ¿Y por qué están con chalecos identificados con la patente? Porque es la manera, a través de las cámaras, de ir individualizando. Y sabemos que las motos tienen una gran capacidad operativa para muchas veces sorprender a la salidera de un banco, o un espacio verde, o en otros lugares donde un auto no puede entrar."
http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=2506
Si bien esto es viejo, denota que la intencion el dia de mañana será secuestrarnos las motos! asi que a no dejarnos mas tocar el toor!!
DIFUNDAN!:
https://www.facebook.com/group.php?gid=125610190784817
Salu2!
Última edición por funker el Mar Mayo 11 2010, 13:10, editado 1 vez (Razón : link correjido)
funker- Cantidad de envíos : 1072
Fecha de inscripción : 03/08/2009
Edad : 44
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