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CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
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CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Buenas tardes, recorriendo en la infranet encontré la resolución entera y también aclara el como, tamaño y lugar que van las bandas reflectarías y las patentes impresas. tanto en el casco como en el chaleco. espero que alguien tenga ganas de leer un poco y a su vez informarse para evitar futuras multas, porque queramos o no ya es ley y multas va haber.
Ahora el como, tamaño y lugar
Si alguno le sirvio bienvenido sea .. hasta la proxima.
Fuente:
BOLETIN OFICIAL
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- RESOLUCION:
RESOLUCIÓN
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución No 224/14
La Plata, 8 de abril de 2014.
VISTO el expediente No 2200-13808/14, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario
N° 532/09, el Decreto No 220/14, la Resolución del N° 1.187/09, y
CONSIDERANDO:
Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N°
13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acom-
pañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con
casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible,
el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta
grave”;
Que en tal sentido, a través del Decreto No 532/09, se han estipulado las pautas
reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otor-
gando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;
Que en torno a la emergencia declarada el día 4 de abril del corriente, en materia de
seguridad pública a través del Decreto No 220/14, se facultó a los Municipios a adoptar
en sus respectivas jurisdicciones mayores restricciones a las determinadas por el Artículo
14, inciso g.3.2, Anexo III del Decreto No 532/09, fijando horarios y zonas de circulación
según las particularidades de cada región;
Que sobre la base de esos lineamientos, se determinó que el Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del
uso obligatorio para acompañantes de motovehículos de chaleco reflectante y del caso
reglamentario con el dominio del vehículo impreso;
Que inicialmente, y en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministe-
rial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco regla-
mentario y chaleco reflectante, dictando como consecuencia la Resolución No 1.187/09;
Que a través de la misma se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflec-
tante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades
de “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros
en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que en esta oportunidad y como segunda etapa de la citada estrategia de aplicación,
deviene necesario regular las obligaciones de los acompañantes de motovehículos;
Que, en tal sentido, se establecen las características técnicas del chaleco reflectan-
te y del casco reglamentario que deben utilizar los referidos sujetos;
Que, de ese modo, el uso del chaleco reflectante procurará una mejor identificación,
tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad;
Que asimismo, el casco reglamentario contribuirá a disminuir la gravedad de las
lesiones y el índice de mortandad en accidentes de tránsito;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 3° del Decreto N° 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos
del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los
que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acom-
pañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considera-
da falta grave en los términos de la Ley No 13.927 y Decreto No 532/09, debiendo apli-
carse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Ahora el como, tamaño y lugar
- CARACTERISTICAS TECNICAS DE CHALECOS Y CASCOS:
- ANEXO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
A. CASCO REGLAMENTARIO
A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual
que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco
debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA
3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del
motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de
alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio
centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del
casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.
B. CHALECO REFLECTARIO
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naran-
ja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte supe-
rior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre
ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impre-
so en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.)
de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de
un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y
treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de
trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda
con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de
reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar
adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se
encuentra establecido en el punto B.1.
B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida par-
cial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material
combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de
ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los
puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio
del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial
o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá con-
tar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centí-
metros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades
técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que
abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en
cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar
por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en
forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en
el punto B.1.
Si alguno le sirvio bienvenido sea .. hasta la proxima.
Fuente:
BOLETIN OFICIAL
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Niicoo- Cantidad de envíos : 252
Fecha de inscripción : 20/03/2014
Edad : 36
Localizacion : Tigre
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Y los acompañantes que lleven mochila de donde se se la van a colgar ?? y los que tenemos baules que hay que hacer , habria que hacerlos de vidrio transparente no ??
rick alfa- Cantidad de envíos : 555
Fecha de inscripción : 26/10/2012
Edad : 60
Localizacion : CABA
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
ahí dice que los que lleven algún objeto que dificulte la visibilidad del acompañante tendrá que colocar la patente al mismo objeto en cuestión .. osea le vas a tener que poner la patente y las cintas reflectaras a tu mochila .. eso es lo que entendí yo. capaz me equivoco.rick alfa escribió:Y los acompañantes que lleven mochila de donde se se la van a colgar ?? y los que tenemos baules que hay que hacer , habria que hacerlos de vidrio transparente no ??
Niicoo- Cantidad de envíos : 252
Fecha de inscripción : 20/03/2014
Edad : 36
Localizacion : Tigre
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Igual gente es solo para provincia, en capital no rige.
si rige para los que van de capital a provincia, asi que ojo!
si rige para los que van de capital a provincia, asi que ojo!
amson- Cantidad de envíos : 105
Fecha de inscripción : 06/07/2010
Edad : 43
Localizacion : Buenos Aires - Capital Federal
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Además, al que se queje de inseguridad, chaleco de lana!!!
Julianlynch- Cantidad de envíos : 295
Fecha de inscripción : 18/07/2011
Edad : 64
Localizacion : villa ballester
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
según entiendo capital se va a poner peor, chaleco para todos y todas
mat_mas- Cantidad de envíos : 2630
Fecha de inscripción : 20/05/2012
Edad : 49
Localizacion : dontorcuato
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
OK, mas clarito imposible. chaleco y dominio para todos y todas.
omar64- Cantidad de envíos : 247
Fecha de inscripción : 27/09/2011
Edad : 59
Localizacion : Ituzaingo
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
omar64 escribió:OK, mas clarito imposible. chaleco y dominio para todos y todas.
NO, la resolución dice q para los acompañantes, esto ya fue hablado mucho, aun no salió de q lo tenemos q tener todos...
S@ldunga- Cantidad de envíos : 462
Fecha de inscripción : 09/07/2013
Edad : 48
Localizacion : Buenos Aires
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
S@ldunga escribió:omar64 escribió:OK, mas clarito imposible. chaleco y dominio para todos y todas.
NO, la resolución dice q para los acompañantes, esto ya fue hablado mucho, aun no salió de q lo tenemos q tener todos...
Es para todos:
".....Resolución No 224/14
La Plata, 8 de abril de 2014.
VISTO el expediente No 2200-13808/14, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario
N° 532/09, el Decreto No 220/14, la Resolución del N° 1.187/09, y
CONSIDERANDO: Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N°
13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acom-
pañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con
casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible,
el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta
grave”; ......"
Última edición por cnv666 el Jue Mayo 15 2014, 11:09, editado 1 vez (Razón : resaltar lo importante)
cnv666- Cantidad de envíos : 832
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Edad : 49
Localizacion : Buenos Aires - San Vicente
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
es para todos , es mas yo lo uso ......... no voy a dejar que me saquen la moto .
hoy en provincia lo tiene que usar el conductor y al momento de ir con pasajero se lo pone el pasajero .
el proyecto de capital es que lo van a tener que usar los 2 ..............
mas algunas zonas y horarios donde no se va a poder andar de a 2 ....
hoy en provincia lo tiene que usar el conductor y al momento de ir con pasajero se lo pone el pasajero .
el proyecto de capital es que lo van a tener que usar los 2 ..............
mas algunas zonas y horarios donde no se va a poder andar de a 2 ....
mat_mas- Cantidad de envíos : 2630
Fecha de inscripción : 20/05/2012
Edad : 49
Localizacion : dontorcuato
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
cnv666 escribió:S@ldunga escribió:omar64 escribió:OK, mas clarito imposible. chaleco y dominio para todos y todas.
NO, la resolución dice q para los acompañantes, esto ya fue hablado mucho, aun no salió de q lo tenemos q tener todos...
Es para todos:
".....Resolución No 224/14
La Plata, 8 de abril de 2014.
VISTO el expediente No 2200-13808/14, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario
N° 532/09, el Decreto No 220/14, la Resolución del N° 1.187/09, y
CONSIDERANDO: Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N°
13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acom-
pañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con
casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible,
el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta
grave”; ......"
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acom-
pañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con
casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible,
el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta
grave”;
Que en tal sentido, a través del Decreto No 532/09, se han estipulado las pautas
reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otor-
gando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 3° del Decreto N° 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos
del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los
que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma
parte integrante de la presente.
y abajo dice que sol para delivery....nose pero a mi me parece que el decreto marca la aplicación de la ley y por ende no es como lo dice la ley sino el como lo estipula el decreto. Yo creo que es asi
jorgitoalaber- Cantidad de envíos : 360
Fecha de inscripción : 15/10/2013
Edad : 44
Localizacion : lanus
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
es SOLO para acompañantes, estoy cansado de ver a cualquier cantidad de logis en la calle que "no se de que se trata pero me sumo", y van solos con chaleco y casco con la calco, tanto cuesta informarse?
Me da bronca la medida, pero mas bronca me da la gente que entiende cualquiera, o no se informa, nos meten el dedo en el culo pero si no nos tienen que meter el dedo vamos nosotros solos a que nos metan el dedo.
Con estas cosas lo que ganamos es que mañana digan que hay que ir haciendo la vertical porque sino te secuestran la moto y todos los salames van a ir haciendo la vertical "por las dudas".
No es nada contra nadie en particular y entiendo que haya temor a que nos paren, pero infórmense y agárrense de eso al menos, imprímanse lo estipulado acá en el foro y si los paran se lo muestran y listo, no tenemos armas, pero al menos usemos ALGO para que no nos toquen el culo por demas.
saludos
Me da bronca la medida, pero mas bronca me da la gente que entiende cualquiera, o no se informa, nos meten el dedo en el culo pero si no nos tienen que meter el dedo vamos nosotros solos a que nos metan el dedo.
Con estas cosas lo que ganamos es que mañana digan que hay que ir haciendo la vertical porque sino te secuestran la moto y todos los salames van a ir haciendo la vertical "por las dudas".
No es nada contra nadie en particular y entiendo que haya temor a que nos paren, pero infórmense y agárrense de eso al menos, imprímanse lo estipulado acá en el foro y si los paran se lo muestran y listo, no tenemos armas, pero al menos usemos ALGO para que no nos toquen el culo por demas.
saludos
SebaT- Cantidad de envíos : 863
Fecha de inscripción : 09/08/2012
Edad : 44
Localizacion : Zona Oeste
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Es SOLO PARA ACOMPAÑANTES, lo dice la ley, dice q lo deben llevar los conductores que trabajan en mensajeria y delivery, lean bien, infórmense bien.
Tal como dice jorgitoalaber.
Por el momento, si no trabajas con la moto, no debes tener el chaleco y la patente en el casco, SI para tu acompañante.
Tal como dice jorgitoalaber.
Por el momento, si no trabajas con la moto, no debes tener el chaleco y la patente en el casco, SI para tu acompañante.
S@ldunga- Cantidad de envíos : 462
Fecha de inscripción : 09/07/2013
Edad : 48
Localizacion : Buenos Aires
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Vamos a aclarar algo....cuando se agregaron los art1 y 2 al decreto 224, se desplazo el art48 que figura en el decreto en un principio, por lo tanto no es valido. Entren al Facebook "las Personas no se patentan" que ahi est todo.
No se lo tomen a mal, pero dejen de armar puterio, informense antes de hablar giladas.
No se lo tomen a mal, pero dejen de armar puterio, informense antes de hablar giladas.
MrOtto- Cantidad de envíos : 643
Fecha de inscripción : 14/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Boulogne Sur Mer. San Isidro.
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Lei de tapa a tapa la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES......miren lo que encontre y rescato para ustedes los motociclistas, para que lea la gente que no se moviliza en motos y nos entienda , se puede sumar a todos los articulos violados de la Constitucion Nacional por el "iluminado" Scioli con su plan de "Patentamiento humano" con los chalecos y cascos patentados.
Paso a detallar los articulos:
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.
Artículo 11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.
La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.
Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
Artículo 20.- Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales:
1- Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.
Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas.
La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aún sin mandato.
El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aún durante la vigencia del estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes.
2- La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus.
No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.
La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.
Artículo 25.- Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda, ni será privado de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 31.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Todos estos articulos de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires estan siendo violados con la Ley de "Patentamiento Humano" de Scioli....todos estos sumados a otros mas de la Constitucion Nacional:
- Articulo 14: Libre circulacion por todo el territorio Nacional ( limitado por las zonas y horarios prohibidos con o sin acompañante).
- Articulo 75: Viola la presuncion de inocencia. (O sea, todos los que no lleven chaleco y casco patentados son considerados chorros, asesinos...por mas que sean trabajadores y honestos), O sea, que si te manejas en moto, tus hijos que llevas al colegio, o tu señora o marido que no esten patentados, ya sea llendo al trabajo o simplemente disfrutando de un paseo son chorros y ladrones en potencia segun Scioli, la policia y demas autoridades.
- Articulo 16: Viola el Principio de Igualdad. Citando parte del Articulo " Todos son iguales ante la Ley"(hace falta explicar algo??).
No está regulada la fabricación y entrega de los chalecos numerados ni de los calcos, cualquier persona puede hacer un chaleco con cualquier patente, incluso venden los chalecos y calcos en Mercadolibre sin control absoluto... inclusive la mía o la tuya. Por lo tanto, cualquiera puede delinquir con mi dominio ( o el de cualquiera), desatornillando la patente del vehiculo y despues la policia va a ir a al motociclista inocente damnificado.
Paso a detallar los articulos:
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.
Artículo 11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.
La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.
Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
Artículo 20.- Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales:
1- Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.
Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas.
La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aún sin mandato.
El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aún durante la vigencia del estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes.
2- La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus.
No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.
La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.
Artículo 25.- Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda, ni será privado de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 31.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Todos estos articulos de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires estan siendo violados con la Ley de "Patentamiento Humano" de Scioli....todos estos sumados a otros mas de la Constitucion Nacional:
- Articulo 14: Libre circulacion por todo el territorio Nacional ( limitado por las zonas y horarios prohibidos con o sin acompañante).
- Articulo 75: Viola la presuncion de inocencia. (O sea, todos los que no lleven chaleco y casco patentados son considerados chorros, asesinos...por mas que sean trabajadores y honestos), O sea, que si te manejas en moto, tus hijos que llevas al colegio, o tu señora o marido que no esten patentados, ya sea llendo al trabajo o simplemente disfrutando de un paseo son chorros y ladrones en potencia segun Scioli, la policia y demas autoridades.
- Articulo 16: Viola el Principio de Igualdad. Citando parte del Articulo " Todos son iguales ante la Ley"(hace falta explicar algo??).
No está regulada la fabricación y entrega de los chalecos numerados ni de los calcos, cualquier persona puede hacer un chaleco con cualquier patente, incluso venden los chalecos y calcos en Mercadolibre sin control absoluto... inclusive la mía o la tuya. Por lo tanto, cualquiera puede delinquir con mi dominio ( o el de cualquiera), desatornillando la patente del vehiculo y despues la policia va a ir a al motociclista inocente damnificado.
MrOtto- Cantidad de envíos : 643
Fecha de inscripción : 14/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Boulogne Sur Mer. San Isidro.
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Y esta es la frutilla del postre... con la Ley o decreto de los chalecos se estan violando todos esos articulos de la Constitucion nacional y de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires.
Miren lo que dice el Art 57 de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires:
Artículo 57.- Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos Artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.
Miren lo que dice el Art 57 de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires:
Artículo 57.- Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos Artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.
MrOtto- Cantidad de envíos : 643
Fecha de inscripción : 14/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Boulogne Sur Mer. San Isidro.
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Cualquier persona puede hacer un RECURSO DE AMPARO llendo a la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
REPITO: Busquen el Facebook "las Personas NO se Patentan", ahi esta todo sobre este tema del chaleco y casco patentado
Vayan a las Marchas que se hacen los Miercoles a las 18 hs en el Obelisco para enterarse de las novedades y demas, no sean comodos y vayan porque esto nos afecta a todos los que andamos en moto....y no armen puterio por favor.
REPITO: Busquen el Facebook "las Personas NO se Patentan", ahi esta todo sobre este tema del chaleco y casco patentado
Vayan a las Marchas que se hacen los Miercoles a las 18 hs en el Obelisco para enterarse de las novedades y demas, no sean comodos y vayan porque esto nos afecta a todos los que andamos en moto....y no armen puterio por favor.
MrOtto- Cantidad de envíos : 643
Fecha de inscripción : 14/01/2012
Edad : 46
Localizacion : Boulogne Sur Mer. San Isidro.
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
La verdad que esta resolución es una mi….da. Ya que lo único que va a generar es que los chorros roben mucho más para cubrir el gasto de chalecos y calcos para cascos, los cuales van a ir rotando para hacer de las suyas, ya que los calcos y los chalecos no son emitidos de forma oficial como la chapa patente y podes adquirirlos en cualquier lugar. Después va a ser un costo mayor para todos nosotros para remplazar las chapas patentes robadas para que los delincuentes tengan barias patentes y poderlas rotar para puedan seguir haciendo de las suyas.; encima después van buscar al de la patente y lo van a meter en cana por algo que no hizo. Como siempre en el gobierno hay gente con buenas ideas que les encanta hablar pelo……d…ces, y no pieza mejor las cosas, y ni asesoran con los que somos usuarios de estos vehículos
Otra cosa si me pongo una mochila y no se ve la patente en el chaleco me multan o sacan la moto es ridículo, para que le pongo una chapa patente a ala moto si la del chaleco o casco es más importe. Además si en un lugar no se ve tenes tres lugares más para que se vea. La verdad que estoy indignado.
Otra cosa si me pongo una mochila y no se ve la patente en el chaleco me multan o sacan la moto es ridículo, para que le pongo una chapa patente a ala moto si la del chaleco o casco es más importe. Además si en un lugar no se ve tenes tres lugares más para que se vea. La verdad que estoy indignado.
stagliac- Cantidad de envíos : 8
Fecha de inscripción : 27/03/2014
Edad : 43
Localizacion : caseros
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
stagliac, por lo que dice la resolución tiene que estar en un lugar visible o sea que no podes usar mochila arriba del chaleco tenes que poner el chaleco a la mochila, digo para seguir sumando mierda a esta idea de un descerebrado
Morfeo- Cantidad de envíos : 391
Fecha de inscripción : 01/04/2012
Edad : 49
Localizacion : Capital Federal
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
ya sabemos que todos los politicos son corruptos, que es una mierda, que no sirve para nada y todo las puteadas que se merecen, pero lo importante es que hay que dejar de quejarse y empezar a moverse.
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 41
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: CHALECOS Y CASCOS Resolución Nº224/14
Digo, porque carajo no se ponen los políticos hablar de cosas importantes y no de si tenemos que usar o no chaleco y esas boludeces.. Tienen que cortarla con el tema del afano, de la falopa, de meter la mano en la lata y muchas otras cosas!! esta mas que claro...que un chorro NO VA A CUMPLIR LA LEY porque su medio de vida ya es INFRINGIENDOLA. Todo esto de patente en los chalecos y demas cosas es para hacer humo y decir...estamos haciendo una medida que asegure la inseguridad!!! vaaaaaaaaaaamooooooooooossssss no seas ingenuos... que hagan control de transito como corresponde.. que secuestren todos los vehiculos que sea necesario (autos, motos, camionetas, caballos... todo lo que sea necesario) hasta que el dueño cumpla la ley y todo lo que es incautado afanado.. lo recupera el dueño legítimo. Estoy con mucha bronca, el finde me reventaron el vidrio del auto para afanarme.. y saben que.. seguro.. el chorro no tenía chaleco con su dni en la espalda.. sorry la catarsis.. pero me indigna el pelotudeo.
miamigogus- Cantidad de envíos : 207
Fecha de inscripción : 13/02/2013
Edad : 44
Localizacion : caba
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