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DURO GOLPE AL SECTOR DE LA MOTO: EL MARTES 3 SE DEFINE EN EL SENADO 33vdwmr


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DURO GOLPE AL SECTOR DE LA MOTO: EL MARTES 3 SE DEFINE EN EL SENADO

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Mensaje por Herdas Vie Nov 29 2013, 20:06

buenas gente, me llego esto por mail y lo comparto, saludos

DURO GOLPE AL SECTOR DE LA MOTO: EL MARTES 3 SE DEFINE EN EL SENADO
Informe de José María Maggiani
29/11/2013 19:14

En la maratónica sesión del martes 26, diputados dio media sanción a un proyecto de ley de modificación de impuestos internos que, de no ser modificada por el senado el próximo martes 3/12, significará un duro golpe para el desarrollo del mercado de la motocicleta.
Impensadamente castiga a toda motocicleta de más de 20.001 pesos de precio de venta con un brutal impuesto a los productos suntuarios del 100% del valor, alcanzando a gran parte del parque de utilitarias y business (motos de trabajo).
Curiosamente, hace apenas tres meses, el gobierno estaba acordando con las terminales, extender la integración nacional hasta unidades de 500 cc., proyectos que hoy quedan invalidados por una ley pensada como un impuesto a la riqueza que golpea también a la producción nacional.
Ruego difundir la grave amenaza al sector y estar atentos.
Gracias
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Mensaje por joney Sáb Nov 30 2013, 00:08

es una boludes que pongan ese impuesto.. igualpor lo que lei yo en varios lugares ... va a haber un impuestazo pero no tan groso como decis...
era el 50% de lo que supere los $22000 del valor de la moto sin impuestos...
o sea una moto que vale en una agencia $22000 no paga ... porque en ese precio esta incluido el IVA y la ganancia de la agencia...una twister o un tornado que en la agencia estan arriba de 30 lucas ya pagarian..

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Mensaje por Alejandro A Sáb Nov 30 2013, 16:07

joney, tal cual lo que decis vos. Fue un error pequeña omision en la nota de infobae eso, no?
yo ya tengo los huevos llenos con estos soretes vendehumo que lo unico que estan esperando es que se vaya a la mierda el pais para volver a imponer sus reglas del juego y volvamos a viejas epocas. Por otro lado tenemos un gobierno que no se calienta en informar bien, porque sacaron la desmentida de esta MENTIRA que publico infobae (porque es una rotunda mentira claramente intencionada) en TELAM. Despues de dos dias que se viene difundiendo esta mierda por toda la internet, quien carajo va a leer TELAM?...poca gente. Yo es la ultima vez que opino de estos temas porque son a diario, es mierda y mas mierda y mas mierda. Al que le interese el tema le recomiendo leer lo que salio en TELAM, el alcance de esta medida afecta al 5 o al 8 % del total de patentamientos. Ahi te das cuenta -si tenes un poquito de sentido comun- que un Twister no entra en ese porcentaje. Saludos.
Y a vos amigo Herdas que publicaste esto y pones "ruego difundir" yo te ruego que leas tambien un poco mas sobre este tema, porque esta incompleta y erronea esa informacion. Y te comento que los impuestos se acuerdan con las terminales.
Saludos nuevamente.
Alejandro A
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Mensaje por ecowagen Sáb Nov 30 2013, 21:57

Alejandro A escribió:joney, tal cual lo que decis vos. Fue un error pequeña omision en la nota de infobae eso, no?
yo ya tengo los huevos llenos con estos soretes vendehumo que lo unico que estan esperando es que se vaya a la mierda el pais para volver a imponer sus reglas del juego y volvamos a viejas epocas. Por otro lado tenemos un gobierno que no se calienta en informar bien, porque sacaron la desmentida de esta MENTIRA que publico infobae (porque es una rotunda mentira claramente intencionada) en TELAM. Despues de dos dias que se viene difundiendo esta mierda por toda la internet, quien carajo va a leer TELAM?...poca gente. Yo es la ultima vez que opino de estos temas porque son a diario, es mierda y mas mierda y mas mierda. Al que le interese el tema le recomiendo leer lo que salio en TELAM, el alcance de esta medida afecta al 5 o al 8 % del total de patentamientos. Ahi te das cuenta -si tenes un poquito de sentido comun- que un Twister no entra en ese porcentaje. Saludos.
Y a vos amigo Herdas que publicaste esto y pones "ruego difundir" yo te ruego que leas tambien un poco mas sobre este tema, porque esta incompleta y erronea esa informacion. Y te comento que los impuestos se acuerdan con las terminales.
Saludos nuevamente.
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Agrego, sabiendo que muchos medios de comunicación mienten, reproducir sus notas es mentir también...

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DURO GOLPE AL SECTOR DE LA MOTO: EL MARTES 3 SE DEFINE EN EL SENADO Empty Re: DURO GOLPE AL SECTOR DE LA MOTO: EL MARTES 3 SE DEFINE EN EL SENADO

Mensaje por neoalixer Dom Dic 01 2013, 12:35

Alejandro A escribió:joney, tal cual lo que decis vos. Fue un error pequeña omision en la nota de infobae eso, no?
yo ya tengo los huevos llenos con estos soretes vendehumo que lo unico que estan esperando es que se vaya a la mierda el pais para volver a imponer sus reglas del juego y volvamos a viejas epocas. Por otro lado tenemos un gobierno que no se calienta en informar bien, porque sacaron la desmentida de esta MENTIRA que publico infobae (porque es una rotunda mentira claramente intencionada) en TELAM. Despues de dos dias que se viene difundiendo esta mierda por toda la internet, quien carajo va a leer TELAM?...poca gente. Yo es la ultima vez que opino de estos temas porque son a diario, es mierda y mas mierda y mas mierda. Al que le interese el tema le recomiendo leer lo que salio en TELAM, el alcance de esta medida afecta al 5 o al 8 % del total de patentamientos. Ahi te das cuenta -si tenes un poquito de sentido comun- que un Twister no entra en ese porcentaje. Saludos.
Y a vos amigo Herdas que publicaste esto y pones "ruego difundir" yo te ruego que leas tambien un poco mas sobre este tema, porque esta incompleta y erronea esa informacion. Y te comento que los impuestos se acuerdan con las terminales.
Saludos nuevamente.
Sacado del siguiente enlace de la página de TELAM: http://www.telam.com.ar/notas/201311/41929-el-gobierno-envio-un-proyecto-de-ley-para-aumentar-los-impuestos-internos-de-bienes-de-alto-valor.html
Dice esto:
"Además fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 30 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos, y determina que esta tasa se elevará hasta en un 50 por ciento cuando supere este valor."

Segunda página con modificaciones a la ley: http://www.telam.com.ar/notas/201311/42349-diputados-oficialistas-buscan-dar-dictamen-a-un-proyecto-para-elevar-los-impuestos-de-bienes-de-lujo.html
Dice esto otro:
"Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 30 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos, y determina que esta tasa se elevará hasta en un 50 por ciento cuando supere este valor."
Finalmente en la última nota, támbien de la agencia TELAM: http://www.telam.com.ar/notas/201311/42588-diputados-aprobo-y-envio-al-senado-el-proyecto-de-aumento-de-impuesto-interno-a-vehiculos-de-alta-gama.html
"Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos."

Creo que tengo sentido común, y aunque no se entiende según la agencia oficial si la suba es del 30% o del 50%, la Twister entra en este rango, también la aún no comercializada bajaj 200ns y muchas otras motocicletas chinas.
Y ahora que la información esta completa y no es errónea, podemos decirle al amigo Herdas que ponga:"ruego difundir"?
Gracias.
Saludos.

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Mensaje por joney Dom Dic 01 2013, 19:48

No esta del todo claro ...el porcentaje..pero el valor ($22000) es antes de impuestos.. no el precio con el que sale de la agencia.. ejemplo.. el twister sale en la agencia $31000 ..en ese precio esta incluido el IVA ($6500) ganacia de la agencia minimo $4500 y esta impuesto ya se paga es el 10 % del valor o sea $2200 .. o sea que antes de impuestos la moto estaria cerca $18000 asi que no pagaria aparentemente... pero es dificil saber si el agenciero no va a aprovechar esto para subir los precios

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Mensaje por j8 Lun Dic 02 2013, 00:22

realmente mi intención no es polemizar pero necesito hacer una pregunta: si me quiero comprar una honda Falcon que en agencia esta hoy 52000 debo considerar que luego de restarle el iva y lo que le corresponda a la agencia va a estar muy cerca de los 40... en ese caso me estarian cobrando por un falcon 78000 pesos... en el mejor de los casos se le aplicaria el 30 porciento lo que la dejaria en un valor de 67600 pesos... o sea que en el mejor de los casos estaria pagando 70 mil pesos por una honda falcon 0km en la calle... una moto monocilindrica de 400 cm cubicos de produccion nacional. mi pregunta es: es un precio justo? podemos considerar a la honda falcon como una moto de alta gama?... solo pregunto...

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Mensaje por matiasber10 Lun Dic 02 2013, 10:35

la alicuota del proyecto es del 50%, pero averiguen como se calcula la tasa efectiva (la que se utiliza para el calculo).... y van a ver que repercute muchio mas del 50%..... la suba puede ser terrible...
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Mensaje por hernanescuder Lun Dic 02 2013, 11:00

Como siempre...no tenemos ni idea de que puede pasar, porque pasar por diputados/senadores y por gusto o conveniencia personal modifican las leyes como quieren...El tema aca es que los vamos a pagar este impuesto somos los boludos de clase media..a todos los cabeza que andan con una 110 y un h5 haciendo cagadas por la calle no les llega el impuesto (perdon por generalizar, pero las excepciones a ese segmento de pelotudos son escasisimas)..Somos los boludos que podemos, con sacrificio, pegar el salto a un medelo mejor, los que terminamos pagando todo. Y lo mismo pasa con todo tipo de credito..En definitiva, tenes que ser pobre o rico, pero si estas en el medio, cagaste!!!
PD: esto no es contra el gob, estoy bastante de acuerdo con sus politicas..esto es en contra de que nos roben tan descaradamente
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Mensaje por neoalixer Lun Dic 02 2013, 11:33

joney escribió:No esta del todo claro ...el porcentaje..pero el valor ($22000) es antes de impuestos.. no el precio con el que sale de la agencia.. ejemplo.. el twister sale en la agencia $31000 ..en ese precio esta incluido el IVA ($6500) ganacia de la agencia minimo $4500 y esta impuesto ya se paga es el 10 % del valor o sea $2200 .. o sea que antes de impuestos la moto estaria cerca $18000 asi que no pagaria aparentemente... pero es dificil saber si el agenciero no va a aprovechar esto para subir los precios
¿Porqué descontas la ganancia de la agencia? En ningún lado lo dice, solo se descuenta el IVA y los impuestos internos (regionales, Provinciales, municipales, ect).
En el caso de Capital Federal hay que descontar el IVA y nada mas.. o sea, si la Twister sale precio venta $31.000, le descontamos el IVA quedando $25.619, y esa es la base impositiva para la alicuota, y como supera los $22.001 entonces PAGA, esto es lo que dice textual el proyecto de modificación.
Toda moto que se venda en Capital que supere $26.700 de precio de venta al consumidor pasa a pagar este impuesto en el caso que se apruebe en senadores sin ningún cambio (quedando en precio de venta al consumidor de $34.700 si la alicuota es del 30% o $40.050 si la alicuota es del 50%), y lo mas terrible que no esta estipulado ningún ajuste por inflación, y conociendo a nuestros representantes, es probable que por efecto de la inflación en dos años hasta la yamaha ybr 125 este pagando ese impuesto.
¿Se dan cuenta del obseno ROBO para las motocicletas y embarcaciones que implica este impuesto? Y aunque no lo vean, los más perjudicados son las concesionarias, que van a ver muy disminuida la venta de 0km, porque el usuario de última no compra, pero la concesionaria si no vende se funde y cierra.

Perdonen por esto último que voy a decir, yo no soy anti-k (por lo menos hasta ahora), pero me parece increible todas las medidas que esta tomando este gobierno para crear recesión, y lo peor es que lo esta logrando de a poco....

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Mensaje por matiasber10 Lun Dic 02 2013, 11:57

NOOOOOOOOOO! le estas pifiando feo neoalixer.... no puede depender un impuesto del precio de venta al publico. Aa eso lo establece el particular revendedor (salvo que este regulado, o sea un mercado tipo de cereales). el lesaca la ganancia del vendedor, porque es sobre el valor de costo de concesionario sobre el cual se aplica el impuesto....
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Mensaje por neoalixer Lun Dic 02 2013, 12:28

matiasber10 escribió:NOOOOOOOOOO!  le estas pifiando feo neoalixer.... no puede depender un impuesto del precio de venta al publico. Aa eso lo establece el particular revendedor (salvo que este regulado, o sea un mercado tipo de cereales). el lesaca la ganancia del vendedor, porque es sobre el valor de costo de concesionario sobre el cual se aplica el impuesto....
Te copio el texto de la resolución que actualmente esta vigente, y la que está siendo modificada:
Bolentín Oficial escribió:Resolución del Boletín Oficial
IMPUESTOS Decreto 1/2012
Impuestos Internos. Automotores y Motores.

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0525423/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones y los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001, 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, 2344 de fecha 30 de diciembre de 2008, 2227 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 38 de fecha 13 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos internos y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001 dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la misma norma.

Que por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.

Que con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006 prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº 175 de fecha 28 de diciembre de 2007 prorrogó solamente la vigencia del Decreto Nº 848/01 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Que el Decreto Nº 175/07, dada la evolución de la industria automotriz, consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS (2) puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c) del Artículo 39 de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de dicha norma.

Que el Decreto Nº 2344 de fecha 30 de diciembre de 2008 a los efectos de procurar una mayor equidad tributaria incorporó a la base imponible del gravamen sólo a los automotores de más alta gama que utilicen como combustible el gas oil y establece, en este caso, la alícuota contemplada en el Artículo 28 del Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones en un CINCO POR CIENTO (5%) y, en el mismo sentido, se consideró conveniente modificar los rangos de los valores sobre los cuales resulta aplicable la alícuota pertinente, para aquellos bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aumentando la alícuota al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que el Decreto Nº 2227 de fecha 28 de diciembre de 2009 prorrogó las disposiciones del Decreto Nº 2344/08 hasta el día 31 de diciembre de 2010, modificando al mismo tiempo los rangos de valores en él establecidos.

Que por el Decreto Nº 38 de fecha 13 de enero de 2011 se dispuso a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones dejar transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 212.500). Por su parte, las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 212.500) quedarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%).

Que asimismo, a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto a los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se dejó transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de la norma en cuestión, para operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 212.500). Las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 212.500) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Que por último, para los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de la referida ley, se dejó transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de la norma, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Asimismo, la norma en cuestión estableció que las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Que razones de política económica hacen aconsejable practicar las modificaciones propuestas, procurando una mayor equidad tributaria.

Que se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%).

Art. 2º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
Artículo 38 incorporado por la Ley Nº 25239/1999: escribió:ARTICULO 38 - Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de la aplicación del impuesto previsto en el Capítulo V, los siguientes vehículos automotores terrestres:

a) Los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;

b) Los preparados para acampar (camping);

c) Motociclos y velocípedos con motor;

d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes, se encuentran asimismo alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo;

e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda;

f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.

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Ley Nº 25239 Articulo Nº 8 (Artículo 37 incorporado)
Como dice la actual resolución, la base impositiva es el precio de venta al consumidor sin IVA. No se descuenta la ganancia de la agencia.
Un punto en el que me equivoqué, es que actualmente rige una tasa del 10% sobre motos y embarcaciones, con lo cual la franja de precio de venta al publico es de $28.840 (anteriormente dije de $26.700).
Si encontras alguna otra resolución o modificación posterior que indique que haya algún otro descuento bienvenido sea.
Saludos.

neoalixer

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Mensaje por matiasber10 Lun Dic 02 2013, 14:39

actualmente trabajo controlando costos y ventas de vhiculos a los cuales les aplica la resolucion vigente, y el precio de venta al que se refiere es al de la terminal, no al de los concesionarios. Por ende, es el costo para los concesionarios...
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Mensaje por neoalixer Lun Dic 02 2013, 14:40

matiasber10 escribió:NOOOOOOOOOO!  le estas pifiando feo neoalixer.... no puede depender un impuesto del precio de venta al publico. Aa eso lo establece el particular revendedor (salvo que este regulado, o sea un mercado tipo de cereales). el lesaca la ganancia del vendedor, porque es sobre el valor de costo de concesionario sobre el cual se aplica el impuesto....
Ojo, no hay que confundirse, te copio un fragmento de la ley de impuestos internos:
Artículo 2 Texto vigente según Ley Nº 25239/1999: escribió:ARTICULO 2° - Los impuestos de esta ley se aplicarán de manera que incidan en una sola de las etapas de su circulación, excepto en el caso de los bienes comprendidos en el Capítulo VIII, sobre el expendio de los bienes gravados, entendiéndose por tal, para los casos en que no se fije una forma especial, la transferencia a cualquier título, su despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo - de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera - y su posterior transferencia por el importador a cualquier título.

En el caso de los impuestos que se establecen en los Capítulos I y II del Título II, se presumirá - salvo prueba en contrario - que toda salida de fábrica o depósito fiscal implica la transferencia de los respectivos productos gravados. Dichos impuestos serán cargados y percibidos por los responsables en el momento del expendio.

En los productos alcanzados por el artículo 26 se considera que el expendio está dado exclusivamente por la transferencia efectuada por los fabricantes o importadores o aquellos por cuya cuenta se efectúa la elaboración.

Con relación a los productos comprendidos en el artículo 15, se entenderá como expendio toda salida de fábrica, aduana cuando se trate de importación para consumo, de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera, o de los depósitos fiscales y el consumo interno a que se refiere el artículo 19, en la forma que determine la reglamentación.

Quedan también sujetas al pago del impuesto las mercaderías gravadas consumidas dentro de la fábrica, manufactura o locales de fraccionamiento. Asimismo, están gravadas las diferencias no cubiertas por las tolerancias que fije la Dirección General Impositiva dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, salvo que el responsable pruebe en forma clara y fehaciente la causa distinta del expendio que las hubiera producido.

Se encuentran asimismo alcanzados los efectos de uso personal que las reglamentaciones aduaneras gravan con derechos de importación.

Los impuestos serán satisfechos por el fabricante, importador o fraccionador - en el caso de los gravámenes previstos en los artículos 18, 23 y 33 - o las personas por cuya cuenta se efectúen las elaboraciones o fraccionamientos y por los intermediarios por el impuesto a que se refiere el artículo 33.

Los responsables por artículos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados, podrán sustituir al responsable original en la obligación de abonar los respectivos impuestos y retirar las especies de fábrica o depósito fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones correspondientes como si se tratara de aquellos responsables.

Si se comprobaran declaraciones ficticias de ventas entre responsables, se presumirá - salvo prueba en contrario - que la totalidad de las ventas del período fiscal en que figure la inexactitud corresponden a operaciones gravadas.

Los intermediarios entre los responsables y los consumidores son deudores del tributo por la mercadería gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, mediante la documentación pertinente que posibilite así mismo la correcta identificación del enajenante.
En este artículo se puede leer lo siguiente: "En el caso de los impuestos que se establecen en los Capítulos I y II del Título II, se presumirá - salvo prueba en contrario - que toda salida de fábrica o depósito fiscal implica la transferencia de los respectivos productos gravados. Dichos impuestos serán cargados y percibidos por los responsables en el momento del expendio."
Es allí donde dice que los impuestos internos se cargan en la salida de la fabrica o del depósito, pero solo para los productos que se establecen en los capítulos I y II, que son tabacos y bebidas alcoholicas, pero es muy común que la gente confunda esto con que todos los productos se deben grabar de esta manera, cuando lamentablemente no es así, en el caso de las motocicletas, automoviles y embarcaciones es el precio de venta del bien en cuestion.
Saludos.

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Mensaje por matiasber10 Lun Dic 02 2013, 15:26

OK.... luego lo veo bien. Enotnces Ford esta liquidando mal los vehiculos... por lo menos en el oeste. No solo eso, todos los analistas economicos y financieros de diarios y revistas (incluido iprofesional) estan calculando mal el potencial aumento del impuesto.Saludos.
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Mensaje por joney Lun Dic 02 2013, 20:47

quizas puede ser... como decis neoalixer.. yo lo que habia leido era que se tomaba el valor a la salida de fabrica sin impuestos... por eso le desconte la ganancia de la agencia.. la verdad que no esta del todo claro...

4/12/13 -- Segun infobae

"El cargo de 30 y 50% de impuestos internos que propuso el Poder Ejecutivo Nacional, como mecanismo para desalentar la demanda de importados genera inquietud en el sector, no sólo porque de una baja base de tributación $22.000 salida de fábrica o nacionalizada antes de agregar el IVA, Ingresos Brutos y el margen de las concesionarias, generará un desplazamiento de la demanda hacia los equipos de menor valor, que son los que aportan menor rentabilidad a toda la cadena de valor."

http://www.infobae.com/2013/12/04/1528530-el-patentamiento-motos-crecio-32-noviembre

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Mensaje por tiper2k Mar Ene 07 2014, 13:18

Soy yo o ante esta misma moto estaba 19.500 $?
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Mensaje por Sergio Mar Ene 07 2014, 14:20

jajaj y fijense esta.....

http://moto.mercadolibre.com.ar/MLA-462921706-honda-nx4-falcon-0-km-3-anos-gtia-bonif-en-motorrader-_JM

Ahora van por mas....Los inmuebles en bienes personales, agarrense !!!!

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Mensaje por Sync! Mar Ene 07 2014, 15:29

En 10 dias el precio de la 200ns se va a ir a $31.800 segun le averigue a un amigo en varias agencias :/
Saludos.
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Mensaje por joney Mar Ene 07 2014, 18:43

pero no hay ninguna relacion entre el impuesto que pusieron con los valores que se estan manejando... las agencias son unos chorros...se estan abusando que no esta claro que motos pagan el impuesto y cuales no y cuanto es en realidad lo que hay que pagar...

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Mensaje por Sergio Mar Ene 07 2014, 19:20

Joney, el efecto del impuesto sobre el precio de venta no es del 50%, impacta mucho mas aun por la forma de calculo que tiene.
No obstante han aumentado todas las motos me parece, las que estan alcanzadas y las que no. Igualmente no te olvides que estamos en un periodo de INFLACION galopante, no solamente en los precios de las motos.
Te aclaro que no tengo nada que ver con los vendedores de motos, soy un simple usuario como todos.
Es mas, tengo un Falcon 2013 que aun no tiene el segundo servicio y estoy pensando en venderla y volver a la 200 cc como moto unica. Es un desproposito lo que valen las cosas

Sergio

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Mensaje por joney Mar Ene 07 2014, 21:58

yo por lo que lei ... es el 50% del valor de salida de fabrica (sin impuestos) que pase de los 22000 o sea sin un falcon se vendia al publico en 60000 .. sacale IVA, ganancia de la agencia el valor aprox seria maximo 40000 .. el impuesto nuevo que tendria que pagar serian 10000 + ... no puede por mas inflacion que haya salir 100000 mangos un falcon...

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Mensaje por talitob220 Mar Ene 07 2014, 22:21

aca lo explica un poco como se calcula el impuesto... de todas maneras... es una locura  thumbdown 
https://www.club-bajaj.com/t26501-como-efectuar-el-calculo-de-impuestos-internos
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Mensaje por jorgeodo Jue Ene 09 2014, 18:28

Una pequeña luz en tanta obscuridad............... CITO

El Gobierno reformuló el impuesto a vehículos de alta gama para motos y embarcaciones

El Poder Ejecutivo resolvió segmentar las tasas que planeaba cobrar a las motocicletas y los barcos de mayor valor. Se trata de una medida reclamada por los empresarios para no afectar la industria. No hubo modificaciones para la categoría de automóviles


A través de la edición del Boletín Oficial de este miércoles, el gobierno nacional comunicó la decisión de modificar el impuesto a los vehículos de alta gama que fue votado por el Congreso a fines del 2013 para aliviar la carga impositiva que afectaba a motocicletas y embarcaciones.

Tal como había resuelto hacer con los automóviles, el Poder Ejecutivo dispuso segmentar las tasas que afectaban a los botes y las motos. El reclamo había sido elevado por las distintas cámaras del sector para evitar que la nueva ley afectase los niveles de empleo y actividad.

En el caso de las motocicletas, el decreto 2/2014 establece que "se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 22.000 pesos".

En tanto, "aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $28.000 hasta $50.000 estarán gravadas con una tasa del 30 por ciento", mientras que "para el caso de que se supere el monto de $50.000 será de aplicación la tasa del 50 por ciento".

En su momento, Lino Stefanuto, titular de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (Cafam) había reclamado: "Estamos de acuerdo con que hay que cuidar las reservas, apoyamos este sistema, pero queremos que sea más equitativo. Existen escalones en otros rubros, como los automóviles. Nuestra propuesta es que se liberen las motos de hasta 30.000 pesos. A partir de esos $30.000, que el impuesto sea del 30% y que el segundo nivel no sea infinito, como en este caso, que pagan un aumento final de 100 por ciento. La idea es que el segundo nivel sea a partir de los 170.000 pesos, que es cuando un automóvil recién empieza a pagar la tasa".

Fuente http://www.infobae.com/2014/01/08/1535652-el-gobierno-reformulo-el-impuesto-vehiculos-alta-gama-motos-y-embarcaciones

Saludos!!

P.D.: Esto hace que no suban las twister por lo que la NS200 no deberia trepar en valores...
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Mensaje por Sync! Jue Ene 09 2014, 18:51

Aumento a 31.900 la NS.
Que pasou?!?!?.
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Mensaje por kabito Jue Ene 09 2014, 21:42

hermano deja de sufrir
http://moto.mercadolibre.com.ar/MLA-487853942-bajaj-rouser-200ns-2014-la-espera-llego-a-su-fin-_JM
http://moto.mercadolibre.com.ar/MLA-490868064-bajaj-rouser-180-ug-2014-cuotas-sin-interes-_JM
http://moto.mercadolibre.com.ar/MLA-490867056-bajaj-rouser-135-ls-2014-cuotas-din-interes-_JM
http://moto.mercadolibre.com.ar/MLA-487821917-bajaj-rouser-200ns-2014-la-espera-llego-a-su-fin-_JM
http://moto.mercadolibre.com.ar/MLA-490778050-bajaj-rouser-220-full-zeta-motos-_JM
así como la inseguridad la inflación es solo una sensacionnnnnn the queen kris solo quiero verte 20 cm bajo tierra, con eso me alcanza....
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Mensaje por negrocq Jue Ene 09 2014, 22:03

mientras la inflacion siga, todo va a seguir aumentando, lo unico que no aumenta es el sueldo de uno
negrocq
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Mensaje por JACK-CROMAX Jue Ene 09 2014, 22:05

así como la inseguridad la inflación es solo una sensacionnnnnn the queen kris solo quiero verte 20 cm bajo tierra, con eso me alcanza....[/quote]

COMO DIJO IORIO EN LA CANCION (OLVIDALO Y VOLVERA POR MAS), LA MUERTE ES OCULTAR LA VERDAD, EL VACIO ES DEJARSE MENTIR.
QUE VIVA 100 AÑOS MAS, PERO DETRAS DE LAS REJAS, PERO NO POR CORRUPCION, ERIQUECIMIENTO ILICITO, ETC, POR VIOLACION REPETIDA, AGRAVADA POR VINCULO CON ACCESO CARNAL A UN PUEBLO ENTERO, O SEA EN CRIOLLO CADA VEZ QUE LARGA UNA MEDIDA NOS DUELE BIEN EL CU.....
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Mensaje por kabito Jue Ene 09 2014, 22:34

te lo digo ahora y lo voy a repetir siempre "EL CRIMEN, NO PAGA" puede ir mil años presa puede morirse de hambre, pero solo le pasara una sola vez, en cambio lo que le hizo a millones de argentinos se lo hizo padecer a ellos y a sus familias.....
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Mensaje por SebaT Vie Ene 10 2014, 09:39

TW 40
CG 20
YBR 19
etc etc etc....

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Mensaje por gabycaffa Vie Ene 10 2014, 13:30

Sergio escribió:Joney, el efecto del impuesto sobre el precio de venta no es del 50%, impacta mucho mas aun por la forma de calculo que tiene.
No obstante han aumentado todas las motos me parece, las que estan alcanzadas y las que no. Igualmente no te olvides que estamos en un periodo de INFLACION galopante, no solamente en los precios de las motos.
Te aclaro que no tengo nada que ver con los vendedores de motos, soy un simple usuario como todos.
Es mas, tengo un Falcon 2013 que aun no tiene el segundo servicio y estoy pensando en venderla y volver a la 200 cc como moto  unica. Es un desproposito lo que valen las cosas

Quiero rescatar algo que dijo Sergio, y sin ir mas lejos, aquel que tiene hijos y les compra leche ... $11 el litro de leche? Pais agriocola y ganadero? Todo se está disparando, vamos a tener que andar en bicicleta, pero pará! Una bici mas o menos buena no baja de $1500. Se pone dura la cosa, tengo 25 años y sinceramente me da miedo pensar como puede termina todo esto.
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Mensaje por SebaT Vie Ene 10 2014, 13:37

Gaby, los que somos un poco mas grande ya vivimos muchas cosas mas, sin ir mas lejos me acuerdo vagamente de la hiperinflación...
siempre que llovió paró, pero da mucha pena que gracias a una pésima administración de mas de 30 años no aprendamos...

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Mensaje por gabycaffa Vie Ene 10 2014, 13:51

SebaT escribió:Gaby, los que somos un poco mas grande ya vivimos muchas cosas mas, sin ir mas lejos me acuerdo vagamente de la hiperinflación...
siempre que llovió paró, pero da mucha pena que gracias a una pésima administración de mas de 30 años no aprendamos...
Si es verdad, no quiero hacer "off-topic" pero ir con $10 a la panaderia y comprar 5 flautitas ... tristisimo.
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