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Mensaje por Leiden Vie Jun 03 2011, 21:43

LO QUE CITO A CONTINUACIÓN ES ALGO QUE ESTÁ EN OTRO POST Y QUE ME PASÓ EN LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO:

Buenas gente, les comento lo que me pasó por boludo:
Tengo registro hace 10 años, lo saque a los 17 y por error me pusieron para motos mas de 300 cc.... el tema es que mi primer registro venció y pasaron mas de 90 dias, lo renobé en febrero del año pasado y perdi la categoria de motos por haberlo hecho fuera del tiempo limite, por lo tanto me quedó con cat. hasta 150 cc...Cuestioooooon que el año pasado, cuando fui a sacar el registro, la vieja q me atendió me dijo que tenia q mantener la categoria por 1 año para poder pasarme a la siguiente (hasta 300 cc), asi que me compré un AX 100 y cero problemas.... la semana pasada, despues de juntar unos mangos y vender mi moto, me pude comprar el 220 (el cual retiro mañana de la agencia)...... Beu, hasta ahi es historia pasada...

Esta mañana mañana fui como un chorlito a la muni a hacer la ampliación del registro y la persona que me atiende me informa que debo permanecer en mi categoria al menos por 2 años para poder hacer el cambio......... De ahi el titulo del tema. Me compre una moto que no voy a poder manejar (legalmente) por 8 meses....

En fin.... Tengo una bronca contra mi mismo q me prendo fuego, tendria q haberme informado mejor en vez de mandarme como un nabo a comprar una moto...

Bue... eso.... se lo queria contar... Seran bien recibidas las palabras de alientos, las burlas y las puteadas...

Saludos!


Ahora, gracias a las respuestas que recibí y que comentaban que en otros municipios las cosas son distintas, me decidi a buscar en las leyes de transito nacionales y provinciales algun artículo que ratifique o rectifique la situación antes descripta. Encontré algunos. Los cito:

Ley Nº 24449 de tránsito nacional : http://blogsdelagente.com/vialidadhoy/2010/11/23/ley-nacional-de-transito-argentina/comment-page-1/

ARTICULO 16.- CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia


Ley Nº 26363 de Tránsito Nacional: http://www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/ley%2026363%20Transito%20Nacional.pdf

Es una ley que modifica algunos artículos de la ley 24449, entre los cuales NO se encuentra el art. 16 (citado anteriormente).


Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13927: http://www.luchemos.org.ar/es/legislacion-de-transito/legislacion-nacional/legislacion-provinical



TITULO I ADHESIÓN
PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTICULO 1.- ADHESION. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan.

No encontre ningun artículo que rectifique lo dicho en el 16 de la ley nacional de trancito Nº 24449


Bueno, esto es lo que encontré. Si hay algun abogado en el foro, por favor tomese un minuto y lea esto, asi puedo ir a pelear al municipio con estas armas, q son ni mas ni menos que las leyes. Seria muy util para mi y para otros usuarios que esten o puedan estar en mi situación.

Desde ya, muchisimas gracias!!!

Saludos!
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Mensaje por CANOSO50 Vie Jun 03 2011, 21:51

YO VOY A IR A LA MUNI DE TRES DE FEBRERO(INTENDENCIA HUGO "CURRO" CURTO).PRIMERO PARA DAR DE ALTA LA PATENTE DE LA AZUL, Y SEGUNDO, CON ABOGADO Y CON UNA 38(POR LAS DUDAS) PARA VER PORQUÉ CARAJOS ARBA EL AÑO PASADO ME COBRABA 400 MANGOS POR AÑO DE LA PATENTE DEL AUTO EN 5 CUOTAS Y AHORA, MUNICIPALIZADO EL MISMO EN LA MUNI ANTERIORMENTE MENCIONADA ME COBRA LA"MÓDICA" SUMA DE 900 MANGOS!!! EN TRES!!! CUOTAS.
ACLARO: EL AUTO TIENE 14 AÑOS, NO ES CREO KM COMO LA CITADA HINDÚ.
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Mensaje por Shor Vie Jun 03 2011, 21:59

mandale un mensaje al usuario dr junior q es abogado y me dijo q labura bien a lo mejor te puede dar una mano
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Mensaje por Dr. Junior Sáb Jun 04 2011, 01:39

Teniendo en cuenta que quien pedia "ayuda" de un abogado ignoro la respuesta que le di como tal, borre la contestacion porque no le hizo falta.


Última edición por Dr. Junior el Lun Jun 06 2011, 22:08, editado 1 vez
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Mensaje por Shor Sáb Jun 04 2011, 20:38

no me gusta hacer off topic y menos de esto.. pero dr junior crei haber tenido una charla con vos en la q me dijiste q siempre laburaste a conciencia ejerciendo la abogacia.. ahora se supone q tengo q decir q laburas mal? o acaso todo comentario mio te va a molestar? si digo algo ofensivo hacia tu profesion esta mal.. si digo q vos sos un abogado q labura bien recomendandote esta tambien mal.. sabes q dejalo ahi
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Mensaje por Dr. Junior Dom Jun 05 2011, 02:29

Shor te pido mil disculpas, el comentario no lo hice en serio, solo que como habia quedado dicho parecia que yo me vendia como el mejor, pero por favor no lo tomes a mal, no quise ofenderte, la otra vez por un comentario nos mandamos unos privados para aclarar la situacion y demostraste que sos un caballero, por favor te pido nuevamente disculpas y perdon por el malentendido.
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Mensaje por alfie Dom Jun 05 2011, 02:48

salio un decreto hace un año q se aplica a la provincia y teniendo la edad q tengas tenes q tener si o si 2 años de experiencia en una categoria anterior, yo en mi caso tengo q cambiar el domicilio a capital y sacar el registro ahi donde este nuevo decreto no se aplica y siendo mayor de 21 puedo sacar la clase de licencia q quiera.
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Mensaje por Shor Dom Jun 05 2011, 03:13

todo bien dr junior !! fue un malentendido.. todo de 10 con vos!
y te voy a seguir recomendando con los chicos del foro jajajaja estas avisado!!
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Mensaje por MorganLeo Dom Jun 05 2011, 09:28

alfie escribió:salio un decreto hace un año q se aplica a la provincia y teniendo la edad q tengas tenes q tener si o si 2 años de experiencia en una categoria anterior, yo en mi caso tengo q cambiar el domicilio a capital y sacar el registro ahi donde este nuevo decreto no se aplica y siendo mayor de 21 puedo sacar la clase de licencia q quiera.

Tengo entendido que la emision de la licensia está centralizada.
Ahora: ¿La centralizacion es sobre la nación o solo dentro de la
provincia de Buenos Aires.
De ser emitido por la nación, la provincia de Buenos Aires no
tendria potestad para modificar la ley.
Yo tengo entendido que la nueva licensia es Nacional.
¿como es la cosa? ¿Quien es el ente emisor?

bye1

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Mensaje por JUANCHO_66 Dom Jun 05 2011, 12:29

Hola Leiden acá te paso un enlace de un Posteo del Usuario Facha que hizo sobre la ley nacional, fijate en la página 3 están la adhesion de BSAS a la ley nacional y su correspondiente reglamentación, sobre ésta, se agarran los municipios y comunas para pedirte los 2 años de experiencia previa...
Suerte.
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Mensaje por Leiden Dom Jun 05 2011, 15:50

jbenitezcerdan escribió:Hola Leiden acá te paso un enlace de un Posteo del Usuario Facha que hizo sobre la ley nacional, fijate en la página 3 están la adhesion de BSAS a la ley nacional y su correspondiente reglamentación, sobre ésta, se agarran los municipios y comunas para pedirte los 2 años de experiencia previa...
Suerte.

Me lo podes pasar de nuevo, xq no lo veo... porfa!!
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Mensaje por Leiden Dom Jun 05 2011, 16:08

Ya la encontré.... tenes razón, no distingue entre edades el decreto 532/09...Es algo ridiculo, ya que para manejar un 600 cc tendrias que esperar 6 AÑOS....

Son unos hijos de puta!!!
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Mensaje por Mat*. Dom Jun 05 2011, 17:05

Es irrisorio pero legal. Hay un decreto para la provincia de Bs As que reglamenta la ley de transito. Si mal no recuerdo era el Decreto 556/9 (del año 2009)
Mat*.
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Mensaje por MorganLeo Dom Jun 05 2011, 17:12

Mat*. escribió:Es irrisorio pero legal. Hay un decreto para la provincia de Bs As que reglamenta la ley de transito. Si mal no recuerdo era el Decreto 556/9 (del año 2009)

Justo en estos dias salio una desicion de un tribunal (no me pregunten detalles
ya que soy un ignorante total de los ambitos y terminos legales) que dijo
que una ley de uno de los estados conformantes de la nacion Argentina, no
podia imponer prohibiciones que la constitucion no prohibe...o algo asi.
Fue el caso de la Estenssoro. Creo que la constitucion de la CABA impedia
que una persona que toma la nacionalidad Argentina, por opcion, sea
creo que candidata a intendente, y la constitucion nacional si lo permite.
¿No sería un caso analogo'
bye1

MorganLeo

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Mensaje por Mat*. Dom Jun 05 2011, 17:20

Lo que pasa es que es una cuestión de jerarquias, y el caso que mencionas, de Supremacía Consitucional.
Nuestra Constitución es la Ley Suprema, y todo el Ordenamiento Jurídico debe adaptarse a ella (Salvo los Tratados Internacionales Con Jerarquía Constitucional que son taxativamente nombrados por el Art. 75 inc 22 de la CN)

Por ende si una Constitución provincial contradice a la Nacional, prevalece por supuesto lo que diga la CN, previa declaración de Incostitucionalidad (que sirve para el caso en concreto y no en gral.)
Mat*.
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Mensaje por MorganLeo Dom Jun 05 2011, 17:36

Entiendo entonces que si hay un planteo legal, por lo menos
algun tribunal se pondria a analizar la contradiccion entre esta
reglamentacion provincial, que expresamente contradice un
articulo de la ley que regula.
¿Como se plantea un analisis asi?
¿hay que hacerlo a travez de un abogado?
¿o se puede presentar un ciudadano en un tribunal, para pedir
la revision? Disculpa mi ignorancia, por ahi es algo muy comun
pero no se me cruzo por mi camino jamas una cosa asi.
shiny

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Mensaje por Mat*. Dom Jun 05 2011, 17:55

Un Abogado a traves de una Acción de Amparo puede solicitarla. No debe salir tanto, la verdad ni idea.
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Mensaje por Leiden Dom Jun 05 2011, 19:06

El art. 16 del anexo II del decreto 532/09 que modifica la ley nacional de tránsito 24449 (la puta q lo parió) dice lo siguiente conrespecto a la renovación de la licencia:

ARTÍCULO 16. Renovación. El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, salvo las excepciones contempladas en el Art.13, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original. Se podrá gestionar la renovación hasta un (1) mes antes de su vencimiento.

Ahora, cuando yo renove mi registro, me dijeron q como habian pasado mas de 90 dias de la fecha de vencimiento, era como si la licencia que estaba sacando fuera original, por lo tanto me sacaron la categoria q tenia (motos mas de 300 cc) y me pusieron la actual (hasta 150 cc).... Peeeero lo que yo entiendo del articulo 16 es que si vence por mas de 90 dias la licencia, LOS EXAMENES tienen que ser los mismos qu para la licencia original, en ningun momento menciona la baja de la categoria....

Tengo un quilombo en la cabeza!.... ya tendria q haber ido a buscar la moto, pero todavia sigue en la agencia por q no tengo el puto registro!!!!
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Mensaje por JUANCHO_66 Dom Jun 05 2011, 21:03

Leiden escribió:El art. 16 del anexo II del decreto 532/09 que modifica la ley nacional de tránsito 24449 (la puta q lo parió) dice lo siguiente conrespecto a la renovación de la licencia:

ARTÍCULO 16. Renovación. El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, salvo las excepciones contempladas en el Art.13, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original. Se podrá gestionar la renovación hasta un (1) mes antes de su vencimiento.

Ahora, cuando yo renove mi registro, me dijeron q como habian pasado mas de 90 dias de la fecha de vencimiento, era como si la licencia que estaba sacando fuera original, por lo tanto me sacaron la categoria q tenia (motos mas de 300 cc) y me pusieron la actual (hasta 150 cc).... Peeeero lo que yo entiendo del articulo 16 es que si vence por mas de 90 dias la licencia, LOS EXAMENES tienen que ser los mismos qu para la licencia original, en ningun momento menciona la baja de la categoria....

Tengo un quilombo en la cabeza!.... ya tendria q haber ido a buscar la moto, pero todavia sigue en la agencia por q no tengo el puto registro!!!!

Bueno, no se cuanto tiempo pasó entre los 90 días de vencido y el dia de renovación efectiva (en rosario te daban hasta un año para renovar vencida).
Otra cosa,si tenías mas de 2 años en la categoría no deberían bajártela, si ese es el caso lo que podés hacer es pedir un informe de antigüedad de registro en la muni de tu localidad. Y con eso iniciar la ampliación de la licencia por error de ellos...y si no te dan bola buscarte un abogado de tránsito, para que te tramite la ampliación y si querés, tenés tiempo y dinero tramitar la incogruencia entre la adhesión a la ley nacional y su reglamentación...
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Mensaje por Mat*. Lun Jun 06 2011, 13:32

Tal cual.... al parecer la baja de categoria se dio por una mala interpretación de la ley y sus respectivas modificaciones. Seguramente si haces un poco de ruido van a ceder. Como mucho te vas a un Abogado q seguramente en muy pero muy poco tiempo te soluciona el tema.
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Mensaje por Leiden Jue Jun 09 2011, 23:16

Bueno, sigo con el tema del registro.... Mañana voy a la muni con una copia de la ley de transito de la provincia y una copia del decreto que la codifica.... En principio voy en terminos amistosos pero si la cosa se pone complicada voy a tener que ir con un abogado....

Mañana les cuento!

Deseenme suerte!
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